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Opinión |
Miércoles, 06 de Marzo de 2019

La inspección que nos espera

 

Al igual que ocurre cada año, la Administración Tributaria ha publicado, mediante Resolución de fecha 11 de enero de 2019, la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para este ejercicio. Mediante este documento la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) hace públicos los criterios que se tendrán en cuenta durante el año para la inclusión de determinados contribuyentes, o sectores de actividad, dentro de los Planes de Inspección que serán empleados por los órganos competentes para llevar a cabo los procedimientos de comprobación e investigación ordinarios.


La lectura de esta publicación puede darnos una cierta idea de cuáles serán los objetivos prioritarios de la Agencia en 2019 y, hasta cierto punto, nos permitiría actuar en consecuencia, si fuera necesario. En concreto, y por lo que se refiere a las actuaciones de comprobación y prevención del fraude fiscal, el documento comienza por destacar las nuevas e importantes fuentes de información con las que cuenta la Administración para detectar las actuaciones de riesgo por parte de los contribuyentes. Las que se citan son las siguientes, de forma resumida:

 

  • El Sistema Inmediato de Información (SII), que entró en vigor en julio de 2017 y se encuentra totalmente operativo en la actualidad. Este sistema aporta una importante cantidad de información a la Agencia pues supone, básicamente, que un gran número de contribuyentes han de llevar sus libros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

 

  • El intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero de las que son titulares los residentes en España, en virtud del proyecto CRS (Common Reporting Standard).

 

  • El denominado Informe “País por País” que afecta, sobre todo, a las empresas multinacionales y pretende evitar la erosión de las bases fiscales mediante la localización interesada de los beneficios en territorios con baja tributación.

 

  • Otras fuentes de información como, por ejemplo, la declaración de bienes en el extranjero, mediante el controvertido modelo 720.


Así pues, y contando con estas y otras fuentes de información más tradicionales, como las declaraciones informativas referentes a distintos tipos de rentas (del trabajo, de actividades económicas, del capital inmobiliario, del capital mobiliario, de ventas de fondos de inversión, etc.) las actuaciones de la AEAT se centrarán, según sus propias palabras, en los siguientes campos durante 2019:

 

  • Grandes empresas y multinacionales. En este ámbito la Agencia pretende cumplir dos grandes objetivos: el primero, hacer tributar en nuestro país, de forma efectiva, los beneficios obtenidos en España por este tipo de entidades, vigilando los denominados “precios de transferencia” en operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo situadas en diferentes países; y, en segundo, realizar acciones directas de comprobación, mejorando los procedimientos para la selección de casos.

 

  • Análisis patrimonial. A este respecto, la AEAT procurará la detección de bienes y rentas no declaradas por parte de grandes patrimonios, mediante el empleo de complejos entramados societarios, simulaciones relativas al domicilio fiscal, y la deslocalización de beneficios en territorios con baja tributación.

 

  • Ocultación de actividades económicas y uso abusivo de sociedades. Se seguirá persiguiendo la interposición de figuras societarias cuya única finalidad sea la de impedir la tributación por el IRPF de rentas generadas de forma exclusiva (o casi) por personas físicas, aplicando el Impuesto sobre Sociedades, que cuenta con un menor tipo de gravamen.

 

  • Análisis de nuevos modelos de negocio. En concreto, se hace referencia expresa a las operaciones de comercio electrónico, nuevos medios de pago y criptomonedas.

 

  • Control de microempresas con poca actividad o márgenes no coherentes con el sector. En este campo, la AEAT prevé actuaciones de corta duración coordinadas entre los departamentos de Gestión y de Inspección para llevar a cabo revisiones extensivas de este tipo de empresas.


Otras muchas actuaciones y medidas de control se mencionan en el documento publicado por la AEAT, pero por obvios motivos de espacio, sólo hemos hecho mención a aquellos que hemos considerado de mayor interés, por su novedad, por su trascendencia en cuanto a los posibles importes a regularizar, o por la cantidad de contribuyentes a los que afectan. En cualquier caso, y como cada año, los órganos de la Inspección tributaria seguirán actuando y, posiblemente, no lo hagan a gusto de todos, si bien, lo que está claro es que cada ejercicio cuentan con mayor cantidad de información y mejores medios para detectar las posibles actuaciones más o menos irregulares de los contribuyentes.

 

Linkedin: Luis Llamas Fuentes                 

[email protected]
 

 

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