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Opinión |
Miércoles, 17 de Abril de 2019

Impacto en la empresa de las últimas reformas laborales (I)

Control del tiempo de trabajo; registro de jornada y desconexión digital

 

En los últimos meses, el Gobierno de la nación ha impulsado importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, incorporando nuevas obligaciones que deberán cumplir las empresas y que van a tener un impacto real sobre la regulación y las condiciones de trabajo. En este artículo, nos centramos en las dos medidas más significativas que afectan al control de la jornada.


Hasta ahora la obligación de tener un registro sobre la jornada se limitaba al de las horas extraordinarias y a los contratos a tiempo parcial. Sin embargo, a partir del próximo 12 de mayo está obligación se extiende a la jornada de todos los trabajadores de la compañía.


La norma impone a las empresas el deber de “garantizar” el registro diario de la jornada, registro que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Además, deberán conservar durante 4 años este registro y facilitar el derecho de acceso a los trabajadores, sus representantes o a la Inspección de Trabajo.


A destacar que no se impone un mecanismo concreto para el registro. Teniendo en cuenta las características de cada empresa y centro de trabajo, nada impide que puedan ser manuales o tecnológicos. Lo que se requiere es que resulte fiable y se gestione de modo objetivo, Es decir, la modalidad de registro que adoptemos debe garantizar su fiabilidad e invariabilidad.


Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales, incorporó al Estatuto de los Trabajadores un nuevo artículo 20 bis: el derecho de los trabajadores a la “desconexión digital”, derecho que comporta una obligación a la empresa de establecer una política interna que lo garantice.


Este nuevo derecho se ha “importado” del Código de Trabajo francés, derecho que está vigente en Francia desde 2017. La finalidad última es que los medios tecnológicos que la empresa utiliza y pone a disposición de los trabajadores, no impliquen una prolongación de su jornada cuando sale de su centro de trabajo. Esto es, que la empresa respete los tiempos de descanso entre jornadas, el descanso semanal y las vacaciones. Y también que el trabajador pueda conciliar de manera efectiva su trabajo con su vida personal y familiar.


En uno y otro caso (registro y desconexión digital) lo importante es que las empresas hagan previamente un diagnóstico que analice cuál es su situación real y, a partir de ahí, conjugar las nuevas obligaciones legales con las fórmulas de flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo que las normas legales y los convenios ofrecen para facilitar un aprovechamiento productivo del tiempo de trabajo efectivo.

 

Joaquín Vañó
Director de PwC Tax & Legal Services

 

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