El inspector sostenía que, incluso, fue ella quien le abrió la puerta de la empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha anulado la sanción de 6.250 euros impuesta a una empresa de vestidos de novia ubicada en Cartagena porque la mujer con la que se encontraron los inspectores de Trabajo cuando visitaron el establecimiento no trabajaba en el mismo, sino que estaba esperando a la dueña por si le daba un empleo.
La sentencia indica que esta mujer, que había trabajado con anterioridad en el mismo local y que se encontraba en paro, acudió a entrevistarse con la propietaria "para que la tuviera en cuenta si necesitaba contratar a alguien".
Mientras aguardaba su llegada, se presentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, que consideró que ya estaba empleada en la tienda, y sin contrato, ya que incluso aseguró que fue ella la que les había abierto la puerta.
El Juzgado de lo Social de Cartagena, en una sentencia respaldada ahora por el TSJ en una resolución que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso, desestimó la demanda presentada por la Dirección Territorial de Murcia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y absolvió a la empresa.
La decisión fue apelada ante la Sala de lo Social del TSJ a través de un recurso en el que se alegaba, entre otras consideraciones, que las actas de infracción "tienen presunción de certeza", aunque puede ser rebatidas por pruebas en contrario, lo que entendía no era el caso.
La Sala, al confirmar la primera sentencia, indica que no se ha demostrado que la mujer estuviera trabajando ya en el local, y añade que tampoco se ha acreditado que fuera ella la que franqueara la entrada a los inspectores, "por tratarse de puertas que se abren y cierran automáticamente cuando alguien se aproxima a las mismas".
"Este dato -concluye el tribunal- lleva a suponer que si los funcionarios tuvieron la impresión de que les abría la puerta fue probablemente porque se encontraba junto a ella, lo que vendría a ratificar la versión de que estaba esperando a que llegara la dueña para hablar con ella".
La sentencia indica que esta mujer, que había trabajado con anterioridad en el mismo local y que se encontraba en paro, acudió a entrevistarse con la propietaria "para que la tuviera en cuenta si necesitaba contratar a alguien".
Mientras aguardaba su llegada, se presentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, que consideró que ya estaba empleada en la tienda, y sin contrato, ya que incluso aseguró que fue ella la que les había abierto la puerta.
El Juzgado de lo Social de Cartagena, en una sentencia respaldada ahora por el TSJ en una resolución que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso, desestimó la demanda presentada por la Dirección Territorial de Murcia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y absolvió a la empresa.
La decisión fue apelada ante la Sala de lo Social del TSJ a través de un recurso en el que se alegaba, entre otras consideraciones, que las actas de infracción "tienen presunción de certeza", aunque puede ser rebatidas por pruebas en contrario, lo que entendía no era el caso.
La Sala, al confirmar la primera sentencia, indica que no se ha demostrado que la mujer estuviera trabajando ya en el local, y añade que tampoco se ha acreditado que fuera ella la que franqueara la entrada a los inspectores, "por tratarse de puertas que se abren y cierran automáticamente cuando alguien se aproxima a las mismas".
"Este dato -concluye el tribunal- lleva a suponer que si los funcionarios tuvieron la impresión de que les abría la puerta fue probablemente porque se encontraba junto a ella, lo que vendría a ratificar la versión de que estaba esperando a que llegara la dueña para hablar con ella".







