Una sentencia contra El Pozo asegura que discriminar a efectos de salarios a los trabajadores por su antigüedad en la empresa constituye una violación del principio de igualdad recogido en la Constitución
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha señalado en una sentencia que discriminar a efectos de salarios a los trabajadores exclusivamente por su antigüedad en la empresa constituye una violación del principio de igualdad recogido en la Constitución.
Este pronunciamiento se contiene en la sentencia que desestima el recurso que la empresa El Pozo Alimentación presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que estimó la demanda que el sindicato USO presentó contra aquélla, su comité de empresa y las federaciones agroalimentarias de UGT y CCOO.
El Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, en su sentencia de mayo de 2010, declaró como hechos probados que, para poner fin a una situación de huelga que se vivía en la citada empresa, el 13 de mayo de 2009 se firmó un acuerdo uno de cuyos puntos suponía, en la práctica, que los trabajadores ya contratados cobrarían más que los que entraran a partir de entonces.
"Dicha medida -señalaba el juez- supone la aplicación de una doble escala salarial discriminatoria para los trabajadores de nueva incorporación".
Este punto fue recurrido por USO frente a El Pozo Alimentación y las demás partes citadas, y el Juzgado de lo Social le dio la razón en esta demanda de conflicto colectivo, "por entender que existe un trato desigual de los trabajadores, sin que se haya justificado de modo objetivo y razonable".
El TSJ dice que "es cierto que la representación empresarial pretende justificar el empleo de la doble escala salarial en que se trata de respetar los derechos adquiridos por los empleados más antiguos en relación con los de nuevo ingreso, pero con ello en modo alguno se acredita que la razón sea diferente de la del simple ingreso en la empresa".
"No consta -añade la Sala- que tales criterios influyan o sean la causa de la doble escala, y es que el tiempo de ingreso en la empresa no es por sí solo un elemento objetivo, razonable y proporcionado de diferenciación de la retribución del trabajo en convenio colectivo, aunque sí puede serlo cuando viene acompañado de otros factores".
En el caso enjuiciado, recalcan los magistrados, "la recurrente no ha acreditado la existencia de estos factores justificativos, pues no lo son, desde luego, ni los derechos adquiridos ni la existencia de una condición más beneficiosa, que no se justifica".
El tribunal, que condena en costas a la empresa, declara "nula e ilegal" la cláusula del acuerdo que producía esa discriminación.







