El tribunal rectifica a un juzgado de primera instancia que dio la razón “por error” a la entidad financiera
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado los intereses de demora fijados en un contrato de préstamos por una entidad financiera porque al llegar al 30 por ciento son considerados "abusivos".
La sentencia estima el recurso que la persona que recibió el préstamo presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que en julio de 2011 estimó la demanda presentada contra él por la entidad Santander Consumer.
Al estimar la demanda, el juez condenó al ahora apelante a pagar a esa sociedad anónima 2.578 euros, "más los intereses pactados desde la fecha de la petición inicial en un procedimiento de reclamación".
Al analizar la sentencia que se revoca de manera parcial, el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia indica que el juez de primera instancia se equivocó al considerar que el interés moratorio pactado fue del 2,5 por ciento, "cuando realmente el interés anual llegaba al 30 por ciento, ya que el otro era mensual".
La sala añade que "el interés del 30 por ciento es abusivo, al superar ampliamente el límite establecido por la Ley de Créditos al Consumo".
La sentencia concluye señalando que el apelante no estará obligado a pagar los intereses de demora, al acordar "la nulidad absoluta" de la cláusula del contrato en la que se recogen.
La sentencia estima el recurso que la persona que recibió el préstamo presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que en julio de 2011 estimó la demanda presentada contra él por la entidad Santander Consumer.
Al estimar la demanda, el juez condenó al ahora apelante a pagar a esa sociedad anónima 2.578 euros, "más los intereses pactados desde la fecha de la petición inicial en un procedimiento de reclamación".
Al analizar la sentencia que se revoca de manera parcial, el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia indica que el juez de primera instancia se equivocó al considerar que el interés moratorio pactado fue del 2,5 por ciento, "cuando realmente el interés anual llegaba al 30 por ciento, ya que el otro era mensual".
La sala añade que "el interés del 30 por ciento es abusivo, al superar ampliamente el límite establecido por la Ley de Créditos al Consumo".
La sentencia concluye señalando que el apelante no estará obligado a pagar los intereses de demora, al acordar "la nulidad absoluta" de la cláusula del contrato en la que se recogen.







