Los bancos recurren a estos incrementos para cubrir los ingresos que pierden por la falta de créditos
A consecuencia de la crisis económica, los bancos, entre otros aspectos, han disminuido notablemente la concesión de créditos, lo que lleva aparejado un importante descenso en sus ingresos. Es este motivo, y la inexistencia de un mecanismo que establezca topes máximos para el ascenso de estas tasas, lo que les están llevando a aumentar desde junio de 2010 en un 18,62% los valores de las comisiones bancarias y así poder sufragar las pérdidas que están sufriendo. Concretamente, entre los meses de mayo y junio la subida llega a los parámetros de un 11,06 %, mientras que los índices de las tarifas mínimas no han notado ninguna variación, según ha informado la Unión de Consumidores.
UCE ha realizado un análisis sobre las tarifas establecidas por las entidades bancarias, concretamente de los valores mínimos y máximos; observándose que el valor más alto que pueden alcanzar las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente, ha sufrido entre mayo y junio de 2011 un aumento en la tasa de variación relativa del 78,6 %.
Desde UCE-Murcia, se considera este incremento injustificable, ya que el mantenimiento de una cuenta corriente es un servicio totalmente básico y necesario para la gestión de todos los movimientos bancarios. Con estas subidas se está produciendo un ataque indiscriminado a los usuarios, ya que no se está teniendo en cuenta la actual situación económica o sociolaboral por la que todos estamos pasando, ya que la crisis no solo afecta a los bancos.
Dichos aumentos en las tarifas, no sólo son aplicables a las cuotas de mantenimiento, sino que las comisiones de apertura, estudio, cancelación, servicios de pago… etc siguen la misma filosofía.
Desde el Banco de España se informa de que las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a servicios efectivamente aceptados, solicitados, prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones bancarias máximas establecidas por cada entidad, y sus posteriores modificaciones, han de ser comunicados al Banco de España, previamente a su aplicación, para que compruebe que se recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela.
La información sobre tarifas y gastos repercutibles debe estar, en todo caso, a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet, si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía.
UCE ha realizado un análisis sobre las tarifas establecidas por las entidades bancarias, concretamente de los valores mínimos y máximos; observándose que el valor más alto que pueden alcanzar las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente, ha sufrido entre mayo y junio de 2011 un aumento en la tasa de variación relativa del 78,6 %.
Desde UCE-Murcia, se considera este incremento injustificable, ya que el mantenimiento de una cuenta corriente es un servicio totalmente básico y necesario para la gestión de todos los movimientos bancarios. Con estas subidas se está produciendo un ataque indiscriminado a los usuarios, ya que no se está teniendo en cuenta la actual situación económica o sociolaboral por la que todos estamos pasando, ya que la crisis no solo afecta a los bancos.
Dichos aumentos en las tarifas, no sólo son aplicables a las cuotas de mantenimiento, sino que las comisiones de apertura, estudio, cancelación, servicios de pago… etc siguen la misma filosofía.
Desde el Banco de España se informa de que las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a servicios efectivamente aceptados, solicitados, prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones bancarias máximas establecidas por cada entidad, y sus posteriores modificaciones, han de ser comunicados al Banco de España, previamente a su aplicación, para que compruebe que se recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela.
La información sobre tarifas y gastos repercutibles debe estar, en todo caso, a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet, si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía.

