La sentencia cita resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE sobre defensa de los consumidores
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado nula por abusiva la 'cláusula suelo' que impuso el Banco Guipuzcoano en un crédito hipotecario contratado en 2004, y ha condenado a la entidad a pagar al cliente el dinero que le cobró en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable.
En un sentencia fechada el 7 de marzo y hecha pública hoy, el juzgado bilbaíno ha estimado íntegramente la demanda planteada por un hombre que el 9 de julio de 2004 contrató un préstamo hipotecario por un principal de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interés variable euribor más un 0,50 de diferencial, y que preveía un tipo mínimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%.
Dicho contrato fue ampliado el 30 de abril de 2008 en un principal de 90.000 euros, para un total de 570.000 euros, y en un plazo de 8 años más, para un total de 33 años, y manteniendo el tipo de interés variable.
La sentencia ha declarado nula la condición general de contratación que fija un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable al considerar que el tipo mínimo de referencia del 3%, denominado 'cláusula suelo', "ha entrado en funcionamiento durante la vida del contrato, no habiendo superado el euribor en los últimos 12 años el 6%".
El juez ha considerado que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero", y por ello acudió a su entidad bancaria "de confianza" para pedir un crédito, momento en el que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cláusula", "sin mayor alternativa" y no le presentó otras ofertas.
La sentencia ha citado resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y ha obligado al banco a eliminar del contrato la cláusula que fijaba un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable, pero recuerda que el resto del contrato sigue vigente.
Así, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula aplicada y a devolverle las cantidades que le había cobrado por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.
El Tribunal Supremo comenzará mañana martes a estudiar si declara abusivas las cláusulas 'suelo' y 'techo' de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes, entre otros asuntos.
En un sentencia fechada el 7 de marzo y hecha pública hoy, el juzgado bilbaíno ha estimado íntegramente la demanda planteada por un hombre que el 9 de julio de 2004 contrató un préstamo hipotecario por un principal de 480.000 euros a devolver en 25 años, a un interés variable euribor más un 0,50 de diferencial, y que preveía un tipo mínimo de referencia del 3% y un tipo máximo del 15%.
Dicho contrato fue ampliado el 30 de abril de 2008 en un principal de 90.000 euros, para un total de 570.000 euros, y en un plazo de 8 años más, para un total de 33 años, y manteniendo el tipo de interés variable.
La sentencia ha declarado nula la condición general de contratación que fija un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable al considerar que el tipo mínimo de referencia del 3%, denominado 'cláusula suelo', "ha entrado en funcionamiento durante la vida del contrato, no habiendo superado el euribor en los últimos 12 años el 6%".
El juez ha considerado que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero", y por ello acudió a su entidad bancaria "de confianza" para pedir un crédito, momento en el que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cláusula", "sin mayor alternativa" y no le presentó otras ofertas.
La sentencia ha citado resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los consumidores y ha obligado al banco a eliminar del contrato la cláusula que fijaba un tipo mínimo y máximo de referencia en el interés variable, pero recuerda que el resto del contrato sigue vigente.
Así, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula aplicada y a devolverle las cantidades que le había cobrado por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.
El Tribunal Supremo comenzará mañana martes a estudiar si declara abusivas las cláusulas 'suelo' y 'techo' de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes, entre otros asuntos.








