La compañía deberá rehacer los trabajos que ejecutó en la casa de una clienta por los defectos que aparecieron con posterioridad
Una empresa instaladora de tarimas deberá rehacer los trabajos que ejecutó en la casa de una clienta por los defectos que aparecieron con posterioridad y que, en contra de lo asegurado por aquélla, no tienen su origen en una supuesta humedad del suelo, según lo ha ordenado la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Jover, confirma así la que dictó el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que condenó a la empresa "L.C.T., S.L.L." "a sustituir la tarima flotante de roble y los rodapiés de toda la vivienda de la demandante, procediendo, en su defecto, a la ejecución forzosa".
La clienta aseguró en su demanda que los trabajos fueron realizados en diciembre de 2001 y que a finales de 2007 "comenzaron a aparecer determinados daños, haciéndose cada vez más ostensibles", lo que puso en conocimiento del instalador, quien "la tranquilizó diciéndole que no se preocupara, porque existía una garantía de diez años".
Finalmente, tuvo que acudir a la vía judicial al ver que pasaba el tiempo y la prometida reparación no se producía, añade la sentencia de la Audiencia Provincial.
Al desestimar el recurso de la demandada, la sala, basándose en un informe pericial, que los desperfectos observados no son debidos a la humedad, sino a una deficiente instalación.
En concreto, indica que el perito reveló que "la presencia de aberturas en las juntas se explica más por una merma en la madera que por un exceso de humedad; en ciertas zonas de la vivienda había masilla, lo que indica que algunas juntas habían quedado algo abiertas y se había intentado solucionar el problema aplicando esta sustancia".







