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TRIBUNALES

Deniegan una indemnización a un inspector de Trabajo que se accidentó por imprudente

Efe Viernes, 12 de Julio de 2013 Tiempo de lectura:

Reclamaba una indemnización de 37.400 euros al caer a un hueco al que se acercó solo y sin encender la iluminación

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Totana que denegó la indemnización de 37.400 euros pedida por un subinspector de Trabajo que cayó por un hueco cuando visitaba una obra porque la culpa fue suya.

La sentencia que este funcionario fue responsable de lo ocurrido ya que no cabía esperar que bajara solo al sótano -donde se produjo el accidente- y, además, sin accionar el alumbrado ni adoptar precauciones, "máxime, siendo, como es, subinspector de Trabajo".

La Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, indica que el Juzgado de Totana desestimó la demanda que presentó contra la empresa "V.L., S.L.", la compañía aseguradora Caser y una mutua, por lo que decidió apelar la sentencia.

En su demanda, alegó que el percance se produjo el 1 de febrero de 2008, cuando sufrió un accidente en el sótano o aparcamiento de una obra en construcción ubicada en Totana, "a la que había acudido en su condición de subinspector de Empleo y Seguridad Social".

En ese lugar "cayó dentro de un hueco de 1,40 metros de profundidad y 1,70 metros de anchura, que carecía de protección".

A consecuencia de la caída, sufrió lesiones en el pie derecho que requirió una intervención quirúrgica, "estando durante 304 días incapacitado para el trabajo, y uno de ellos, hospitalizado".

Para el demandante, "el accidente se debía a una negligencia que tenía naturaleza de infracción laboral por falta de medidas de seguridad, al no estar protegido ni iluminado el hueco por el que cayó".

El Juzgado, en la sentencia que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, recogió que la constructora no tenía la obligación de adoptar medidas de seguridad alrededor del hueco al ser su altura inferior a dos metros.

Además, señaló que el demandante "no se hizo acompañar por ningún trabajador que conociera la obra, tampoco tenía necesidad de bajar, porque su intención era la de acceder a la terraza, y el sótano donde ocurrió el accidente estaba dotado de instalación eléctrica, sin que accionara interruptor alguno, ni utilizara linterna".

El tribunal dice que "el resultado lesivo se produjo por la conducta imprudente del demandante" y añade que "asumió por su cuenta y riesgo introducirse en una zona donde no se estaba trabajando y sin solicitar los planos de la obra, que le hubieran permitido constar la existencia y lugar exacto dodne se encontraba el hueco en el que cayó".

La Audiencia, al desestimar su recurso, lo ha condenado al pago de las costas causadas por el mismo.

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