La sentencia asegura no se puede equiparar la baja por incapacidad temporal y la baja por maternidad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha declarado nulo el despido de una mujer llevado a cabo por su empresa al descubrir que trabajaba en una heladería de su esposo cuando se encontraba de baja maternal.
La sentencia estima así el recurso presentado por esta trabajadora contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Cartagena que estimó procedente el despido acordado por la empresa "U.H., S.L."
Afirma el TSJ, que tiene como ponente al magistrado Joaquín Ángel de Domingo, que no se puede equiparar la baja por incapacidad temporal y la baja por maternidad.
"En la primera -se afirma- el empresario tiene el derecho a que el trabajador no ejerza ninguna actividad que perjudique su recuperación para el trabajo, en tanto que la maternidad no se alarga más por ayudar al cónyuge en una actividad como una heladería, donde ni consta cobrase por ello, ni que estuviese sometida a ningún control horario y no exige esfuerzos físicos incompatibles con la maternidad".
La Sala añade que "la recurrente está obligada, en cualquier caso, a guardar reposo durante las seis semanas siguientes al parto, sucediendo en este caso que cuando se produjo la ayuda a su cónyuge en el negocio familiar ya habían pasado esas semanas de baja por maternidad".
Finalmente, el TSJ condena a la empresa "a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de las salarios de trámite desde la fecha de éste hasta la de esta sentencia".







