Al desestimar su recurso y confirmar el despido, la Sala de lo Social afirma que "existen datos suficientes para considerar que la relación era de voluntariado, no laboral"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso que una voluntaria de Protección Civil presentó contra la sentencia que declaró procedente su despido y absolvió al ayuntamiento de Lorca y a la Sociedad de Atención de Emergencias, que la habían contratado tras los terremotos de 2011.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, que ahora se ve confirmada, declaró como hechos probados que la demandante desarrolló una actividad como voluntaria de Protección Civil en el retén de emergencias y central 112 entre julio de 2004 y mayo de 2011.
Durante ese tiempo, era llamada a prestar sus servicios, pero sin que tuviera obligación de llevarlos a cabo, con la única consecuencia, decía la sentencia, de que si acudía dejaba de percibir los 43 euros asignados por cada turno.
Fue a partir de los terremotos que asolaron Lorca aquel último año cuando la Sociedad de Atención de Emergencias, de titularidad municipal, la contrató como auxiliar técnico de Protección Civil, siendo despedida en febrero de 2012.
Al desestimar su recurso y confirmar el despido, la Sala de lo Social afirma que "existen datos suficientes para considerar que la relación era de voluntariado, no laboral".
Y añade que ello es así, "máxime cuando, como ocurre en este caso, aun siendo normal la actividad de emergencias de la empresa municipal, la contratación obedeció a un acontecimiento catastrófico de carácter extraordinario".







