La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia da la razón a la Consejería de Sanidad y Política Social
La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha dicho en una sentencia que en la redistribución de efectivos llevada a cabo en 2010 en el hospital Santa María del Rosell, de Cartagena, no hubo discriminación alguna.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la decisión de la consejería de Sanidad y Política Social, que desestimó el recurso de alzada presentado por 13 trabajadores del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, fue recurrida ante los tribunales.
El juzgado de lo contencioso al que correspondió el asunto estimó el recurso y señaló que las bases de la convocatoria no se ajustaban a derecho "al suponer una valoración discriminatoria infundada".
Apuntaba el juez que esas bases valoraban en mayor medida la antigüedad en la plantilla de ese hospital en perjuicio de quienes hubieran prestado sus servicios en otros centros del Sistema Nacional de Salud.
"No tiene sentido -añadía- valorar más la experiencia en ese hospital cuando los servicios se realizan en centros públicos regidos por los mismos principios y debidamente coordinados entre sí".
La sentencia fue recurrida ante el TSJRM por un trabajador que pidió la nulidad de las actuaciones judiciales tras señalar que varios de los trabajadores del hospital que participaron en el concurso regido por las bases que fueron impugnadas no fueron emplazados, lo que les había generado indefensión.
En una sentencia que tiene como ponente a la magistrada Leonor Alonso, la sala de lo contencioso le ha dado la razón y ha revocado la resolución del juzgado al señalar que la orden de la consejería de Sanidad que desestimó el recurso fue ajustada a derecho.
"No nos encontramos -recalca- ante un concurso de traslados, sino ante una redistribución de efectivos o reasignación de estos dentro del propio hospital en la que la dirección del centro ha llegado a un acuerdo con los representantes sindicales para reorganizarlos".
El tribunal concluye que "no se están proveyendo plazas, sino redistribuyendo al personal que ya tiene plaza en propiedad".

