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laboral

El TSJRM sentencia que las prejubilaciones no tienen derecho a las exenciones fiscales de los despidos

Redacción Martes, 10 de Septiembre de 2013 Tiempo de lectura:

Un ex trabajador del BBVA reclamó que se equiparase su prejubilación a un despido puesto que "las prejubilaciones son despidos encubiertos"

Las cantidades recibidas por prejubilación no tienen derecho a las exenciones tributarias previstas para los despidos, según se indica en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima el recurso de un antiguo trabajador del BBVA, que solicitó al TSJRM que anulara una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Murcia que respaldó la decisión de la Agencia Tributaria que rectificó sus autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta.

En su demanda, este trabajador reclamó que se condenara a la Agencia Tributaria a girar nuevas liquidaciones en concepto del citado impuesto de manera que las cantidades percibidas por su prejubilación fuesen consideradas exentas al aplicar las preceptivas reducciones como rentas irregulares.

El recurrente alegó que trabajó para el citado banco durante 39 años, hasta abril de 2002, en que pasó a la situación de prejubilado, "rigiendo desde ese momento el convenio de prejubilación pactado con su empleador, el cual le ha venido practicando indebidamente retenciones a cuenta del impuesto, que deben serle devueltas".

Para el apelante, "hablar de prejubilación es un eufemismo para evitar hablar de despido; se trata de ejecutar un plan ideado por los bancos con el fin de desembarazarse de parte de sus empleados", según se recoge en la sentencia.

Para el recurrente, se trataría de un despido encubierto, por lo que, en su opinión, el tratamiento fiscal debía ser distinto al que le fue aplicado.

Dice la Sala que "para que se dé la reducción prevista para los rendimientos irregulares del trabajo es preciso que se trate de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, y en este caso estamos ante rendimientos que se generan de forma periódica o recurrente". 
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