El grave accidente se produjo en julio de 2001, y como consecuencia de la descarga eléctrica el trabajador sufrió lesiones tan importantes que en octubre de 2002 fue declarado en situación de incapacidad permanente
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado a tres empresas por el grave accidente laboral sufrido por un trabajador que sufrió una fuerte descarga eléctrica cuando la cesta en la que se encontraba rozó con un cable de alta tensión en las labores de construcción de una nave.
La sentencia hace responsable así de lo ocurrido no sólo a la empresa E.M.C.C., S.A., a cuya plantilla, como soldador, pertenecía el herido, sino a otras dos:F., S.A., promotora de la obra, y R.V.R., S.A., que había subcontratado a la primera.
El grave accidente se produjo en julio de 2001, y como consecuencia de la descarga eléctrica el trabajador sufrió lesiones tan importantes que en octubre de 2002 fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de julio de 2007, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a la empresa a la que pertenecía el obrero.
El acuerdo añadía que la empresa quedaba condenada también al pago de un incremento del 50 por ciento en las prestaciones de la Seguridad Social.
Así mismo, imponía a dicha sociedad a constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social "el capital coste necesario para proceder a pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes".
El Juzgado de lo Social que conoció del asunto en primera instancia desestimó el recurso de E.M.C.C., S.A., que había pedido se declarara igualmente la responsabilidad de las otras dos empresas citadas, por lo que aquélla apeló la resolución ante el TSJRM, donde sus pretensiones han prosperado.
La Sala, al estimar su recurso parcialmente, declara la responsabilidad solidaria de las otras dos mercantiles en cuanto al pago del recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social.







