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Opinión |
Miércoles, 04 de Diciembre de 2013

El IVA de Caja: no es oro todo lo que reluce

Pagar por algo que aún no tienes y que no sabes, siquiera, si lo recibirás ni cuándo. En la mayoría de casos esto se consideraría cercano a una locura. Sin embargo, esto es lo que les ocurre a los autónomos y a las pymes españolas que, hasta que el Gobierno ha sacado a la luz la Ley de Emprendedores y el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y que empezará a aplicarse en 2014, deben abonar el IVA a Hacienda aunque aún no hayan cobrado de sus clientes.

Sin embargo, aunque el espíritu de la norma es ayudar a estos colectivos cambiando el régimen y permitiendo abonar el IVA cuando recibieran el pago, lo que se llama IVA de Caja, el descontento es bastante grande entre los que se suponen que debían ser los principales beneficiarios de la norma. El desarrollo reglamentario de este nuevo criterio hace indicar que no es oro todo lo que reluce y que, por lo tanto, será necesario determinar, en cada caso, si conviene o no acogerse al IVA de Caja.

Cabe recordar que no todos pueden utilizar a este sistema. Sólo podrán aplicar el IVA de Caja aquellos empresarios y profesionales, ya sean personas físicas o jurídicas, que facturen menos de dos millones de euros y que a un mismo cliente no le hayan cobrado en efectivo más de 100.000 euros en un mismo año.

Los que cumplan los requisitos y deseen aplicar el nuevo sistema, no abonarán el IVA hasta que cobren, o hasta el 31 de diciembre del año posterior a la emisión de la factura. He aquí el primer problema: no existe exención en caso de no cobrar, lo que hay es un diferimiento o aplazamiento en el pago, pero el empresario que no cobre de un cliente, deberá, de cualquier forma, pagar el IVA de la factura emitida.

De la misma forma, las facturas que reciba el empresario en IVA de Caja no serán deducibles ni incluidas en su declaración hasta que no sean abonadas. Se trata de un régimen con doble vertiente “cobro/pago”. El empresario no pagará el IVA hasta que cobre o el 31 de diciembre año posterior y no deducirá el impuesto hasta que pague o el 31 de diciembre año posterior.

¿Qué supone esto? Que muchas empresas preferirán trabajar con otras que no estén acogidas a este régimen, pues así podrán deducirse el IVA cuando la factura haya sido emitida y no deberán esperar a pagarla para hacerlo.

Además, se han impuesto obligaciones formales en los libros registro de las facturas, que podrán ser revisados por la Agencia Tributaria, que exigen anotar el momento de cobro y pago, ya sea parcial o total y el medio de pago/cobro utilizado, lo que implicará modificar muchos programas informáticos con el coste que ello conlleva, incluso para el “no acogido” que podrá recibir facturas de este tipo.

Todos estos inconvenientes desvirtúan el espíritu de la norma que ha sido percibida por los empresarios como un mero parche y no como la gran reforma del IVA que se iba pidiendo desde hace tanto tiempo. Será el futuro el que diga y entonces veremos si surte efectos y los autónomos y pymes pueden respirar en estos momentos de crisis y morosidad imperante, aunque no lo parece.

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