El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, ¿una medida de carácter temporal?
El Gobierno restableció el suspendido Impuesto sobre el Patrimonio de forma temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pero parece que nos acompañará, al menos, hasta el 2015. Por tanto, resulta conveniente prestar especial atención a las medidas contempladas en la norma que posibiliten mitigar su factura fiscal.
El Impuesto Sobre el Patrimonio se estableció por vez primera en 1991, siendo suprimido el gravamen en 2008, a través de una norma que, sin derogar el tributo, eliminó la obligación efectiva de contribución con efectos para dicho ejercicio, entre otras razones, por haber disminuido su capacidad redistributiva.
No obstante, mediante el Real Decreto Ley 13/2011, se restableció el suspendido Impuesto sobre el Patrimonio, si bien con carácter temporal, limitado a los ejercicios 2011 y 2012, con la finalidad de contribuir a reducir el déficit autonómico, incorporando algunas modificaciones respecto a la normativa precedente (incremento del mínimo exento personal y de la exención de la vivienda habitual).
Posteriormente, se prorrogo para el ejercicio 2013, previéndose nuevamente la prórroga para el ejercicio 2014 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 que actualmente se está tramitando.
El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que reporto a las arcas de la CARM 41 millones de euros en 2008. Siendo la previsión de recaudación para los ejercicios 2012 y 2013, tras las modificaciones anteriormente referidas, de 25 millones. Si bien, finalmente la recaudación en 2012 ha sido algo inferior, 21 millones de euros. No obstante, es previsible que la recaudación de los ejercicios 2013 y 2014 se incremente en la medida que el Gobierno regional elevó la escala de gravamen en un 20% el pasado mes de julio.
Entretanto, el Fondo Monetario Internacional, en el informe de Vigilancia Fiscal recientemente publicado, se muestra partidario de elevar el gravamen a las rentas más altas, considerando que este tributo sobre la riqueza “brinda un importante potencial de recaudación a un costo de eficiencia relativamente bajo”.
Ante este escenario, cuanto menos, el Impuesto restablecido nos acompañara al menos hasta el 2015, más años de los previstos inicialmente, por lo que resulta conveniente prestar especial atención a las medidas contempladas en la norma que posibiliten mitigar su factura fiscal. En particular, recordemos que están exentos los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial así como las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos, a cuyo respecto resulta conveniente llevar a cabo una revisión de los referidos requisitos a fin de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, posibilitando la exención de este tipo de bienes. Asimismo, aquellos murcianos que cuenten con cierto patrimonio financiero, deberían prestar atención a la composición y flujos de efectivo de su cartera de inversión, ya que podrían resultar de aplicación mecanismos que posibilitarían la optimización de la rentabilidad financiero-fiscal de sus inversiones.
El Impuesto Sobre el Patrimonio se estableció por vez primera en 1991, siendo suprimido el gravamen en 2008, a través de una norma que, sin derogar el tributo, eliminó la obligación efectiva de contribución con efectos para dicho ejercicio, entre otras razones, por haber disminuido su capacidad redistributiva.
No obstante, mediante el Real Decreto Ley 13/2011, se restableció el suspendido Impuesto sobre el Patrimonio, si bien con carácter temporal, limitado a los ejercicios 2011 y 2012, con la finalidad de contribuir a reducir el déficit autonómico, incorporando algunas modificaciones respecto a la normativa precedente (incremento del mínimo exento personal y de la exención de la vivienda habitual).
Posteriormente, se prorrogo para el ejercicio 2013, previéndose nuevamente la prórroga para el ejercicio 2014 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 que actualmente se está tramitando.
El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que reporto a las arcas de la CARM 41 millones de euros en 2008. Siendo la previsión de recaudación para los ejercicios 2012 y 2013, tras las modificaciones anteriormente referidas, de 25 millones. Si bien, finalmente la recaudación en 2012 ha sido algo inferior, 21 millones de euros. No obstante, es previsible que la recaudación de los ejercicios 2013 y 2014 se incremente en la medida que el Gobierno regional elevó la escala de gravamen en un 20% el pasado mes de julio.
Entretanto, el Fondo Monetario Internacional, en el informe de Vigilancia Fiscal recientemente publicado, se muestra partidario de elevar el gravamen a las rentas más altas, considerando que este tributo sobre la riqueza “brinda un importante potencial de recaudación a un costo de eficiencia relativamente bajo”.
Ante este escenario, cuanto menos, el Impuesto restablecido nos acompañara al menos hasta el 2015, más años de los previstos inicialmente, por lo que resulta conveniente prestar especial atención a las medidas contempladas en la norma que posibiliten mitigar su factura fiscal. En particular, recordemos que están exentos los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial así como las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos, a cuyo respecto resulta conveniente llevar a cabo una revisión de los referidos requisitos a fin de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, posibilitando la exención de este tipo de bienes. Asimismo, aquellos murcianos que cuenten con cierto patrimonio financiero, deberían prestar atención a la composición y flujos de efectivo de su cartera de inversión, ya que podrían resultar de aplicación mecanismos que posibilitarían la optimización de la rentabilidad financiero-fiscal de sus inversiones.





















