Los compradores denunciaron a la compañía por los múltiples desperfectos que tenía la vivienda cuando les entregaron las llaves
La empresa C.O., S.L., deberá acometer las obras necesarias en una vivienda que construyó para dejarla "plenamente habitable", según lo dispone la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia que ha estimado en parte el recurso que presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado estimó la demanda presentada por los propietarios y condenó a constructora a ejecutar todas las obras necesarias para corregir los defectos detectados, hasta dejarla en plenas condiciones de habitabilidad.
Así mismo, el juez condenaba a la demandada a pagar a los demandantes el alquiler de la casa que habían tenido que arrendar al no poder vivir en la vivienda construida por aquélla.
La Audiencia, al estimar el recurso de la constructora, ha mantenido la obligación de reparar el inmueble, pero ha anulado la segunda obligación impuesta referida al pago del alquiler.
Sobre este particular, el tribunal comenta que el Juzgado no llevó a cabo la actividad precisa para comprobar que la insonorización de la vivienda, alegada por los demandantes para tener que irse a residir a otra, era cierta.
"Hubiera sido necesario -dice la sala- una acreditación del nivel de ruidos, de modo que se pudiera apreciar lo gravoso o insoportable que suponía habitarla y, consecuentemente, la necesidad de ocupar otra distinta hasta que se subsanara la deficiencia".
Igualmente, dice que el juez debió comprobar ese extremo, "en lugar de dar por bueno, sin más, las manifestaciones que la parte demandante hizo al perito y que éste se limitó a plasmar en su informe sin ninguna comprobación al respecto".

