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INICIATIVA EUROPEA

La Comunidad participa en la campaña de información sobre créditos al consumo

Redacción Sábado, 25 de Enero de 2014 Tiempo de lectura:

La dirección general de Consumo informa a los usuarios de su derecho a recibir una publicidad transparente en esta materia

La consejería de Empresa e Innovación colabora con el Instituto Nacional del Consumo en la campaña de difusión e información sobre créditos al consumo que lleva a cabo la Comisión Europea.

La directora general de Consumo, María Dolores Alarcón, explicó que “los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir una publicidad transparente en materia de créditos”. En ella debe aparecer información relativa al tipo de interés o el coste del crédito y para ayudar al consumidor a comparar ofertas y tomar la decisión más conveniente. También debe incluir un ejemplo representativo para ayudar a obtener una clara y nítida visión de la naturaleza y costes de su contratación.

Además, el usuario tiene derecho a recibir información en un precontrato, donde el proveedor de fondos está obligado a proporcionar información clave a tiempo antes de firmar el acuerdo. Esta información debe ir expresada de forma que resulte comprensible siguiendo el denominado Formato Estándar Europeo de Créditos al Consumo (SECCI).

Alarcón señaló que “el consumidor tiene derecho a recibir una copia del acuerdo crediticio firmado, que debe estar escrito en un lenguaje claro y conciso, donde se definen los detalles sobre el tipo de crédito, la cantidad total prestada y la Tasa Anual Equivalente”.

No obstante, el usuario tiene derecho a cambiar de opinión respecto al contrato, por lo que la responsable de Consumo recordó que estos “pueden rescindir el acuerdo hasta 14 días después de haberlo firmado”. En este supuesto, el beneficiario del crédito tendrá que devolver el dinero que pidió prestado, además del interés y cualquier cargo no retornable que ya haya sido abonado por el proveedor del crédito.

Por último, otro factor que hay que tener en cuenta es que el consumidor tiene derecho a reembolsar el crédito antes del tiempo estipulado. Para ello, debe compensar al proveedor por su pérdida. Esta compensación no excederá del 0,5 o el un por ciento de la cantidad reembolsada y nunca puede exceder la cantidad de interés total que, de otra forma,  habría abonado el consumidor.

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