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Resucita el Impuesto sobre el Patrimonio

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Hace pocos días que el Gobierno decidió recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio de manera temporal para los años 2011 y 2012 con el objeto de ayudar a oxigenar las arcas públicas y calmar las tensiones de los mercados financieros.

En el año 2008 fue bonificado al 100% por las críticas que suscitaba, entre otras porque en la práctica gravaba a gran parte de las clases medias y no a aquellos ricos que mantenían su capital a través de vehículos societarios que quedaban fuera del alcance de este tributo.

Además, algunos detractores manifestaban que este impuesto gravaba de nuevo la renta que ya había quedado sujeta a otros impuestos, tales como el IRPF en el momento de su generación o el IVA cuando dicha renta se destinaba a la adquisición de bienes que pasaban a formar parte del patrimonio del contribuyente.

Ahora el Gobierno lo ha recuperado aumentando el mínimo exento para su aplicación hasta los 700.000 euros en un intento de que sólo grave a las personas físicas más adineradas y respete el principio económico de equidad. Además, se ha aumentado hasta los 300.000 euros el valor de la vivienda habitual que también queda exenta de gravamen, lo que en la práctica puede suponer que el mínimo exento alcance el millón de euros.

En el caso de contribuyentes residentes en territorio español este impuesto grava todo el patrimonio neto -descontadas las deudas asociadas- que el contribuyente acumule a 31 de diciembre, tales como inmuebles, inversiones en activos financieros, joyas o vehículos, a excepción de algunos bienes y derechos que se encontrarían exentos por la normativa reguladora, entre los que cabe destacar la mencionada vivienda habitual, el ajuar doméstico, los planes de pensiones, los bienes afectos a una actividad económica desarrollada por un empresario de manera individual sin el paraguas de una figura societaria, las participaciones en las denominadas “empresas familiares”, etc... Por su parte, en el caso de contribuyentes que no tengan su residencia fiscal en España este impuesto sólo grava por obligación real el patrimonio situado en territorio español.

De cara al cómputo de la base imponible del impuesto hay que tener en consideración la titularidad de los bienes, de forma que en el caso de matrimonios casados bajo el régimen de gananciales el valor de los bienes generados bajo dicho régimen ha de ser atribuido por mitades a cada uno de los cónyuges.

Asimismo, cabe tener presente que en los casos en los que no resulte cantidad a ingresar por este impuesto se establece la obligación de presentar declaración a los contribuyentes para los que el valor de sus bienes y derechos, computando tanto aquellos que estén exentos como los que no, resulte superior a 2 millones de euros.

La gestión y recaudación de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas que son quienes ahora pueden elegir si recaudarlo, bonificarlo o incluso modificarlo. Algunas de las comunidades ya se han manifestado contrarias a la imposición de este tributo por considerarlo una medida electoralista anunciando que podrían bonificar el pago del tributo según les convenga, por lo que la incertidumbre en torno a la recaudación efectiva de este impuesto persistirá hasta final de año.

Así las cosas, resultaría conveniente que los contribuyentes realicen una correcta planificación fiscal de su patrimonio con antelación a la conclusión del año 2011 en el que previsiblemente resucitará este impuesto, con el objeto de minimizar la factura fiscal que puede derivar del mismo.

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