El ciudadano argelino no acreditó que hiciera el viaje para buscar o realizar un trabajo
Un inmigrante deberá devolver los 964 euros que percibió como prestación por desempleo por haber salido de España sin notificarlo, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
La sentencia desestima el recurso que este hombre, nacido en Argelia, presentó contra la sentencia de un juzgado de lo social que rechazó la demanda que había presentado contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La resolución judicial, confirmada ahora por la Sala, recogía como hechos probados que el demandante salió de España el 24 de julio de 2010 y que el 7 de septiembre de ese mismo año la Jefatura Superior de Policía de Murcia entregó al SEPE una relación de los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo que habían salido del país.
En ella figuraba el nombre del demandante, por lo que en enero del año siguiente el SEPE procedió a declarar como indebidos los 964 euros que había recibido, lo que determinaba la obligación de devolverlos.
Los jueces respaldan esa decisión porque, afirma la sentencia, se trasladó al extranjero sin comunicarlo al SEPE y no acreditó que hiciera el viaje para buscar o realizar trabajo, para perfeccionamiento profesional o por cooperación internacional.
La sentencia desestima el recurso que este hombre, nacido en Argelia, presentó contra la sentencia de un juzgado de lo social que rechazó la demanda que había presentado contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La resolución judicial, confirmada ahora por la Sala, recogía como hechos probados que el demandante salió de España el 24 de julio de 2010 y que el 7 de septiembre de ese mismo año la Jefatura Superior de Policía de Murcia entregó al SEPE una relación de los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo que habían salido del país.
En ella figuraba el nombre del demandante, por lo que en enero del año siguiente el SEPE procedió a declarar como indebidos los 964 euros que había recibido, lo que determinaba la obligación de devolverlos.
Los jueces respaldan esa decisión porque, afirma la sentencia, se trasladó al extranjero sin comunicarlo al SEPE y no acreditó que hiciera el viaje para buscar o realizar trabajo, para perfeccionamiento profesional o por cooperación internacional.

