El órgano de cuenca consideró que había cometido una infracción menos grave de la ley de Aguas, ya que el pozo que utilizó no se encontraba registrado a su nombre, sino al del anterior dueño
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha anulado la multa de 6.000 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) a un agricultor de Bullas por haber regado sus tierras con aguas para cuyo uso no estaba autorizado.
La sentencia señala que el órgano de cuenca consideró que había cometido una infracción menos grave de la ley de Aguas, ya que el pozo que utilizó no se encontraba registrado a su nombre, sino al del anterior dueño de los terrenos.
Al estimar su recurso, la Sala, que tiene como ponente al magistrado Abel Ángel Sáez, señala que se ha demostrado que el apelante, al adquirir la finca, lo comunicó a la Comisaría de Aguas de la CHS, donde solicitó que se procediera al cambio de titularidad.
Y añade que esa solicitud fue planteada antes de que se abriera el expediente sancionador contra él, por lo que los jueces exponen que no se da en este caso el requisito de culpabilidad que es exigible para considerar consumada toda infracción.
La sentencia concluye que esa culpabilidad "ni siquiera puede serle imputada a título de simple negligencia".

