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laboral

El TSJ se divide en un despido por facturas falsas en una empresa del motor de Cartagena

Redacción Lunes, 17 de Marzo de 2014 Tiempo de lectura:

El jefe del almacén de recambios fue despedido porque la empresa consideró que había tenido relación con la emisión de facturas falsas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia se ha dividido en el caso del despido del jefe de almacén de una empresa del motor de Cartagena, ya que mientras dos de sus integrantes lo considera procedente un tercer magistrado opina lo contrario.

La sentencia señala que el presidente de la Sala y ponente de la resolución, Rubén Jiménez, y el magistrado José Luis Alonso respaldan el despido, aunque el segundo emitió un voto particular concurrente, mientras que el tercer integrante, Joaquín Ángel de Domingo, lo considera improcedente.

Indica la Sala que un Juzgado de lo Social de Cartagena declaró como hechos probados que este empleado, jefe del almacén de recambios, fue despedido porque la empresa consideró que había tenido relación con la emisión de facturas falsas, hechos que también implicaron el despido del gerente y del jefe de taller de la empresa.

El juez declaró improcedente el cese, y condenó a la demandada a su readmisión o al pago de una indemnización de 104.381 euros, sentencia que ahora se ve revocada por la Sala de lo Social, que respalda la procedencia del despido, sin derecho a indemnizacino alguna.

La opinión mayoritaria del tribunal es que este trabajador participó en las actividades relacionadas con la emisión de facturas falsas.

"El hecho de que tales prácticas -dice la Sala- estuvieran propiciadas y consentidas por el gerente, ocultando las mismas a la dirección de la empresa, no puede determinar una menor intensidad de la infracción, pues, de algún modo, se convertía en colaborador en las prácticas irregulares que pudiera haber instaurado aquél en contra r los intereses de la empresa".

Por su parte, el voto particular discrepante del magistrado De Domingo afirma que "el trabajador realizaba una conducta consentida, cuanto menos, e incluso exigida, cuanto más, por la propia empresa, lo que excluye su culpabilidad en la trasgresión de la buena fe contractual y su deslealtad". 
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