El accidente se produjo en una cantera, cuando el trabajador se precipitó al vacío cuando trataba de devolver la manguera de un martillo mecánico a un compañero
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa del mármol contra la sentencia de un Juzgado que respaldó la imposición de un recargo del 40 por ciento en las prestaciones tras el accidente sufrido por un empleado que cayó desde más de diez metros de altura.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Social declaró probado que el accidente se produjo en una cantera, cuando el trabajador se precipitó al vacío cuando trataba de devolver la manguera de un martillo mecánico a un compañero.
Así mismo indicaba que la empresa no proporcionó al accidentado la adecuada formación para el trabajo en canteras, además de no disponer de suficientes medidas de seguridad.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al desestimar el recurso formulado por la empresa, indica que se ha acreditado la concurrencia de una omisión de medidas de seguridad "con relevancia causal en la producción del accidente de trabajo, ocurrido el 22 de mayo de 2008".

