La Seguridad Social exigió a la sociedad en un expediente de derivación de responsabilidad el pago de esa deuda, que había sido contraída por su sociedad.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no ha admitido a trámite el recurso que la administradora de una sociedad presentó contra la liquidación de 167.000 euros por parte de la Seguridad Social porque lo formuló fuera de plazo.
La sentencia señala que la Tesorería General de la Seguridad Social exigió a la demandante en un expediente de derivación de responsabilidad el pago de esa deuda, que había sido contraída por su sociedad.
En su recurso ante el TSJRM, aquella reclamó la anulación del acuerdo al considerar que no estaba ajustado a derecho.
Al estudiar el caso, la Sala indica que en dos ocasiones se intentó notificar el acuerdo a la apelante en el domicilio que constaba de ella y, al no lograrlo, se procedió a la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Región en febrero de 2010 y a su colocación en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Murcia.
Y añade que el recurso fue planteado en julio de ese mismo año, por lo que se habían rebasado los dos meses de plazo previstos en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que determina que no pueda ser admitido.







