La promotora retrasó la construcción y los clientes dejaron de pagar, por lo que también deberán cubrir parte de los daños que ocasionaron
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que una promotora inmobiliaria presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que la condenó a devolver cantidades que sumaban 176.800 euros a los compradores de ocho viviendas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los adquirentes, a la vista del retraso que llevaba la construcción, optaron por reclamar a la empresa, F.U., S.L., la devolución del dinero entregado a cuenta.
La demandada comunicó a los peticionarios la resolución de sus contratos por incumplimiento de pago, negándose a devolver las cantidades percibidas.
El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda de los compradores de las casas y la reconvención de la empresa, por lo que acordó el pago a los primeros de la cantidad citada, mientras que parte de las entregas quedaban en poder de la vendedora como indemnización de daños y perjuicios por la resolución de los contratos.
La Audiencia Provincial ha confirmado aquella sentencia, que supuso que los compradores podían recuperar el 70 por ciento de lo invertidos, mientras que el 30 por ciento restante se atribuía a la promotora por los daños sufridos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los adquirentes, a la vista del retraso que llevaba la construcción, optaron por reclamar a la empresa, F.U., S.L., la devolución del dinero entregado a cuenta.
La demandada comunicó a los peticionarios la resolución de sus contratos por incumplimiento de pago, negándose a devolver las cantidades percibidas.
El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda de los compradores de las casas y la reconvención de la empresa, por lo que acordó el pago a los primeros de la cantidad citada, mientras que parte de las entregas quedaban en poder de la vendedora como indemnización de daños y perjuicios por la resolución de los contratos.
La Audiencia Provincial ha confirmado aquella sentencia, que supuso que los compradores podían recuperar el 70 por ciento de lo invertidos, mientras que el 30 por ciento restante se atribuía a la promotora por los daños sufridos.

