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respuesta a los lectores

Carrillo Asesores solventa las dudas de los lectores sobre temas de herencias

Redacción Lunes, 05 de Mayo de 2014 Tiempo de lectura:

Antonio Juan Pérez Madrid, responsable del departamento de Tributos de Carrillo Asesores, contesta a los lectores de MurciaEconomía.com que han planteado sus dudas a través de las redes sociales

[Img #24888]Carrillo Asesores solventa las dudas que los lectores de MurciaEconomía han enviado a través de las redes sociales a través del Hastag #CarrilloResponde. Esta semana, el tema elegido era herencias y el Impuesto de Sucesiones. En esta ocasión, el encargado de responder ha sido 

 

Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?

Según las últimas sentencias, aconsejamos que se cambie el testamento, ya que el testamento redactándose bajo propia voluntad en un momento determinado confiere facultades hereditarias a la persona designada, sea excónyuge en el momento presente, o cualquier otra, por lo que aconsejamos modifique testamento.

 
¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia que está depositado en un Banco o Caja?  

Perfectamente se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con el caudal hereditario, ya que los herederos serán los futuros poseedores de dichos bienes económicos.

 
¿Se pagan más impuestos si no hay testamento hecho?
En el impuesto sobre Sucesiones se paga lo mismo haya o no haya testamento, ya que se liquida sobre todos los bienes que le pertenecen al fallecido en términos económicos, es decir, sobre el Caudal Relicto. Pero hay que tener en cuenta que, si hay testamento, la distribución de dichos bienes se hará en función de las voluntades del fallecido, y serán aquellas personas las que soporten más o menos carga tributaria de dicho impuesto en función de lo heredado y testamentado.

 
Aunque esté exento el pago del Impuesto de Sucesiones, ¿es obligatorio cumplir algún trámite?
Efectivamente, es obligatorio presentar el Impuesto sobre Sucesiones, aunque este resulte exento o cuota cero. En algunas comunidades autónomas, actualmente dicho impuesto tiene una bonificación del 99%, como Madrid, aunque no determinan la exención plena.  Sí que podría resultar una cuota cero, ya que hay reducciones por parentesco que pueden anular la base imponible previa y resultar una cuota cero, pero como hemos manifestado es obligatorio presentar dicho modelo.

 
Yo vivo en el extranjero desde hace tiempo y he heredado de un familiar que vive en España, ¿a quién pago el impuesto de sucesiones?
En este caso, la tributación al ser de un “no residente" de un fallecido residente en España, se tributa por Obligación Real, y el Impuesto sobre Sucesiones debe pagarse al Estado y no tributar en la Comunidad Autónoma donde residiera el causante. Debería liquidar el modelo 650 estatal y presentarlo en la Agencia Tributaria de Madrid.
 

Si sólo se hereda dinero o cuentas corrientes y no hay viviendas ni otros inmuebles, ¿hay que hacer algún trámite?
Se tendrían que hacer los mismos trámites, es decir, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y determinar el caudal relicto, herederos. Con un escrito dirigido al organismo liquidador, determinando los bienes y quién se los adjudica, no haría falta hacer escritura de adjudicación de herencia.

 
Mi padre, que estaba casado, ha fallecido dejando tres hijos: ¿qué valor corresponde a cada uno en la herencia?
Si no ha dejado testamento el causante, le pertenece a los Hijos 2/3 del caudal hereditario, más la Nuda Propiedad de 1/3. Y al viudo sobreviviente, el usufructo de 1/3. Si se ha dejado testamento habrá que atender a él para ver lo que manifiesta. Si se ha dejado el usufructo vitalicio del caudal relicto al cónyuge viudo y por lo tanto los hijos heredan la Nuda Propiedad por partes iguales del caudal relicto,  pero aún así habrá que atenerse a lo manifestado en el testamento.

 
Varios hermanos son llamados a una herencia por partes iguales y uno de ellos renuncia sin hacerlo a favor de nadie, ¿a quién va su parte?
Cuando un hijo renuncia a la herencia sin hacerlo a favor de nadie, su cuota o derechos hereditarios pasan al resto de hermanos por parte iguales.

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