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respuestas a los lectores

Si usted tiene una empresa, ¡ojo!, es respondable de los delitos de sus empleados

Redacción Miércoles, 14 de Mayo de 2014 Tiempo de lectura:

Inmaculada Moreno, del área jurídica de Carrillo Asesores, resuelve las dudas de los lectores

[Img #25194]La reforma del código penal ha supuesto algunos cambios para dueños o administradores de empresas. Esta modificación de la ley ha acarreado muchas dudas debido a las novedades que ha introducido, y por ello Carrillo Asesores ha decidido dedicar esta nueva entrega de su consultorio empresarial y financiero a resolverlas. Durante los últimos días, los lectores de MurciaEconomía.com han trasladado a Carrillo sus preguntas a través del correo electrónico [email protected] y a través de las redes sociales con el hastag #CarrilloResponde, y ahora Inmaculada Moreno, del área jurídica de Carrillo, ofrece sus respuestas a los lectores.

 

Tengo una pequeña empresa. ¿En general me afecta en algo la reforma del código penal?
Sí. La reforma del código penal afecta a todas las personas jurídicas por igual, independientemente del tamaño o facturación de las mimas. Un ejemplo burdo sería el afirmar que un ladrón no puede ser condenado si mide 1,80 o es rubio y con ojos azules, en el caso de las personas jurídicas la analogía sería igual, la aplicación de la pena no depende de la actividad, localización, facturación…. El único eximente no radica en el tipo de “empresa” si no en la actitud de la misma, es decir, si la empresa consigue demostrar que ha implantado un sistema para la prevención en la comisión de delitos quedaría exenta de responsabilidad o como mínimo la atenuaría.

 

¿A qué me obliga la nueva ley? 
Es muy simple, a no cometer cualesquiera de los delitos reflejados en la misma. Recordemos que no es una nueva ley con nuevas exigencias, es una reforma del código penal en la cual se han incluido una serie de delitos aplicables a las personas jurídicas como podrían serlo a las personas físicas. Delitos como las estafas a Hacienda, a la Seguridad Social o el tráfico de drogas son delitos están penados tanto si los comete una persona física como si lo comete una persona jurídica, ya sea sociedad mercantil, asociación sin animo de lucro…

 

Si un empleado mío roba dinero de la empresa y eso altera las cuentas? Yo tengo alguna responsabilidad como dueño o mi empresa como tal?
Sí. De hecho, la reforma contempla un nuevo delito que es la faltad del “DEBIDO CONTROL”. De esta forma, la empresa será responsable de los actos cometidos por los empleados de la misa, pese al desconocimiento de los mismos por parte de la gerencia ya que se contempla como obligación el que la empresa controle las actuaciones de todos sus miembros. Se hace nuevamente imprescindible al implantación de Sistemas de Prevención en la Comisión de Delitos, tal y como el propio Código Penal contempla.

 

Yo soy administrador de nuestra sociedad. Tengo que tomar alguna precaución especial o hacer algo diferente a como lo vengo haciendo en los últimos años? 
Sí. Hasta el 2010, las responsabilidades penales de la empresa se centraban en las responsabilidades del administrador, ahora estas responsabilidades son independientes, pudiéndose dar la circunstancia de que administrador y empresa tengan defensas contrapuestas ante la omisión de un delito. Un ejemplo sería la situación del Barça y el contrato de Neymar; en este caso el Barça como persona jurídica lleva una línea de defensa diferente a la de su directiva, ya que lo que ha de demostrar es una mala práctica por parte de Sandro Rosell y no una actuación continuada de estafa a Hacienda por parte de la entidad. 

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