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Opinión |
Lunes, 02 de Junio de 2014

El acuerdo extrajudicial de pagos como solución al concurso de acreedores

Entre las últimas reformas introducidas en la Ley Concursal, destaca la posibilidad de que el empresario, persona física o empresa, que prevea que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones, pueda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores para evitar de este modo el concurso de acreedores.


Para ello, el empresario debidamente asesorado, deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal, ya sea mediante instancia presentada al Registro Mercantil, si se trata de empresarios o entidades inscribibles en éste, o dirigida al notario del domicilio del mismo, en el resto de casos.

 

Una vez aceptado el cargo por el mediador concursal, se comunicará su nombramiento a los registros en los que consten bienes del empresario, al Registro Civil, y al resto de Registros Públicos, para evitar que se anoten embargos con posterioridad al mismo.

 

Igualmente se comunicará el nombramiento al Juzgado competente para conocer de un posible concurso del empresario, ya que si en el plazo de tres meses no se alcanzara el acuerdo, éste deberá solicitar su declaración en concurso.

 

No obstante, durante el citado plazo, no podrán iniciarse ni continuarse ninguna ejecución por los acreedores que se puedan ver afectados por el acuerdo, con independencia de aquellos que sean titulares de créditos con garantía real, a no ser que hayan expresado su conformidad al mismo.

 

Además, el empresario podrá continuar desempeñando su actividad, aunque no podrá solicitar la concesión de nuevos préstamos o créditos, al igual que deberá devolver las tarjetas de crédito, y abstenerse a realizar pago por medio electrónico alguno, lo que en cualquier caso parece una medida excesiva.

 

A continuación, por el mediador concursal se convocará a una reunión al empresario y a los acreedores, remitiendo con carácter previo un plan de pagos, que puede comprender esperas hasta tres años, y quitas o condonaciones hasta el 25% del importe de los créditos recogidos en éste.

 

Aceptado el acuerdo en la reunión, se procederá al cierre del expediente, pero en caso contrario, si el empresario continúa en estado de insolvencia, -lo que sería normal al no haberse llegado a dicho acuerdo-, el mediador concursal solicitará inmediatamente al juez competente la declaración de concurso del mismo.

 

Por tanto, el acuerdo extrajudicial de pagos, se establece como una solución al Concurso de Acreedores, alternativa al ya previsto acuerdo de refinanciación, que se configura como un mecanismo de negociación extrajudicial, flexible, con breves plazos, y bajo la dirección del un mediador concursal.

 

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