Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

TRIBUNALES

Desestiman cuatro demandas de indemnización contra el ayuntamiento de Ceutí

Redacción Viernes, 04 de Julio de 2014 Tiempo de lectura:

Un policía reclamaba 400 € por acudir a dos juicios, dos bibliotecarias el pago del kilometraje por ir de Ceutí a Los Torraos y un empleado laboral solicitaba 5.000 euros por bonificación de prejubilación

El juzgado numero seis de lo Social de Murcia  ha desestimado las demandas de tres funcionarios y un empleado laboral que reclamaban al Ayuntamiento de Ceutí indemnizaciones económicas por diversos conceptos de índole laboral.

 

Uno de los funcionarios, agente de la Policía Local, reclamaba el pago de 400 euros por asistencia a sendos juicios, lo que el juez le ha denegado por encontrarse entonces el demandante de baja laboral, contingencia  incompatible con la prestación de servicios.

 

A otras dos funcionarias, ambas bibliotecarias, que reclamaban el pago de kilometraje por desplazarse de Ceutí a Los Torraos, también les ha denegado sus demandas argumentando el juez que aunque se trata de dos sedes diferentes, ambas corresponden al mismo puesto de trabajo.

 

El empleado laboral tendrá que renunciar a una bonificación por prejubilación de 5.000 euros contemplada en el convenio laboral del Ayuntamiento, al haber perdido su vigencia tras la promulgación de un real decreto en 2012 que anulo, entre otras, ese tipo de indemnizaciones por estipularlas incompatibles con cualquier percepción económica de la Seguridad Social, en este caso de la pensión.

 

Este mismo empleado había reclamado también el pago de aportaciones a su plan de pensiones, contempladas asimismo en el convenio colectivo municipal, indemnización que le ha sido denegada desde la misma fecha en que entró en  vigor el citado decreto.

 

El juzgado de lo Social sí ha estimado procedente el pago de 1.362 euros exigido en concepto de vacaciones no disfrutadas entre la fecha en que el trabajador se prejubiló hasta la fecha en que le correspondía hasta alcanzar la edad de 65 años prescrita por ley.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.