La solicitud de autorización debe entenderse estimada por el silencio de la administración de la Comunidad Autónoma
Una empresa de trabajo temporal podrá operar dentro de la Región de Murcia porque el silencio de la administración de la Comunidad Autónoma a la hora de resolver el expediente jugó a su favor al ser positivo.
Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), que señala que su solicitud de autorización debe entenderse estimada por ese silencio.
Al analizar el expediente abierto por la administración tras la solicitud de la empresa de trabajo temporal, el tribunal señala que aquella fue presentada el 28 de diciembre de 2006, "por lo que el plazo máximo para resolver y notificar vencía el 28 de marzo siguiente".
Y añade que la resolución administrativa se dictó el 20 de marzo, y el día 26 del mismo mes "se intentó notificarla, pero, siendo infructuosa tal notificación, no se repitió el intento en los términos previstos en la ley".
"Por tanto -afirma el tribunal-, al no haber un segundo intento no se puede tener por intentada la notificación a los efectos previstos en la legislación".
Concluye la sentencia que, "en consecuencia, vencido el plazo y teniendo el silencio administrativo un sentido estimatorio de la petición, procede declarar que la demandante ha obtenido la autorización con carácter definitivo para la actividad de empresa de trabajo temporal"







