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TRIBUNALES EMPRESAS

Condenan a una empresa murciana que no dio trabajo a un empleado tras estar de baja

Efe Martes, 19 de Agosto de 2014 Tiempo de lectura:

La empresa deberá readmitirlo o pagarle una indemnización de 73.000€

Una empresa que no dio trabajo a un empleado tras un periodo de incapacidad temporal al considerarlo no apto deberá readmitirlo o pagarle una indemnización de 73.000 euros, según se dispone en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).


La sentencia confirma otra de un Juzgado de lo Social que consideró el despido como improcedente y condenó a la empresa demandada, que ahora ha visto desestimada su apelación por la Sala.

Afirma el tribunal que el empresario se basó en un informe del servicio de prevención de la mutua para considerar que el trabajador no podía seguir en su actividad.

Ese informe, según se recoge en la sentencia, señalaba que no debería desempeñar puestos laborales que implicaran manipular cargas superiores a quince kilos, además de concluir que no era apto para la actividad laboral por incapacidad para usar calzado de seguridad en una ocupación donde el mismo es obligatorio.

Ante ese dictamen médico, la empresa dio traslado del mismo al INSS y solicitó que fuese declarado en situación de incapacidad permanente para el trabajo, "sin que conste -dice el tribunal- la contestación o resolución que, en su caso, haya podido emitir este organismo".

La Sala, al desestimar la apelación interpuesta por la demandada, comenta que una vez terminado el periodo de incapacidad temporal, lo que debió hacer aquélla fue darle ocupación y permitir el reintegro a su puesto de trabajo.

"Si el empresario no permite que el trabajador se reintegre y deja de abonarle el salario -dicen los magistrados-, aunque lo mantenga de alta en la Seguridad Social, no cabe duda de que estamos en presencia de un despido tácito".

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