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LABORAL

El TSJ le da a un murciano la incapacidad aunque la baja se produjo en un día libre

Redacción Domingo, 31 de Agosto de 2014 Tiempo de lectura:

La sentencia del TSJRM contiene un voto particular del magistrado José Luis Alonso, que considera que el recurso del INSS debió haber sido estimado al menos en parte.

 El trabajador que cae en situación de baja cuando está disfrutando de días libres por compensación de las horas extraordinarias realizadas tiene derecho las prestaciones por incapacidad temporal (IT), según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

 

La sentencia desestima así el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó contra la resolución de un juzgado de lo social de Murcia que condenó a este organismo a abonar las prestaciones por desempleo solicitadas por este empleado de una empresa agrícola de Torre Pacheco.

 

La sentencia del TSJRM contiene un voto particular del magistrado José Luis Alonso, que considera que el recurso del INSS debió haber sido estimado al menos en parte.

 

Comenta la sala que la cuestión debatida en este pleito se centra en determinar si el trabajador demandante, vinculado a su empresa por una relación laboral de carácter fijo discontinuo, tiene derecho a percibir la prestación por IT al haber sido dado de baja por causa de enfermedad cuando disfrutaba de días libres a cambio de horas extraordinarias.

 

Frente al argumento sostenido por el INSS, la sala coincide con el juzgado en que sí tiene derecho a esa ayuda "por haberse producido la baja en periodo considerado como de prestación de servicios".

 

El tribunal es concluyente al señalar que "la entidad gestora obligada al pago de la prestación por IT no puede eludir el abono del subsidio pretextando que durante la incapacidad temporal el trabajador continuó cobrando los salarios que le eran debidos por los excesos de jornada realizados y por el derecho al disfrute de vacaciones retribuidas".

 

La sala concluye que "tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues como consecuencia de la baja para el trabajo no pudo disfrutar de los días de descanso compensatorio ni de las vacaciones anuales".

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