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Los emprendedores y sus relaciones societarias

A nadie se le escapa que en la actual coyuntura económica, y laboral, el autoempleo se sitúa como una alternativa factible y que va siendo asumida cada vez por más población. En esta tesitura, los emprendedores se centran en aquello que saben y conocen, esto es, el desarrollo tecnológico, la innovación permanente, la planificación comercial o la estrategia para el posicionamiento en el mercado; pero casi siempre dejan como la última de sus preocupaciones las relaciones entre los socios, la convivencia societaria, los pactos de socios o accionistas, que supone un elemento esencial, fundamental, para anclar el proyecto y adelantarse a futuros, y seguros, conflictos que conlleva cualquier iniciativa que se desarrolla en común con otras personas.  

 

Los Pactos de Accionistas los podemos definir como acuerdos celebrados entre un grupo de sus accionistas, al margen de los Estatutos, destinados a regular, por ejemplo, el procedimiento a adoptar en caso que deseen desprenderse de sus respectivas acciones, limitando así el tradicional derecho a la libre cesión de las acciones, o bien destinados a regular otras materias tales como los actos de competencia de los accionistas frente a la sociedad, sus deberes de confidencialidad, compromisos de efectuar futuros aportes de capital, etc.

 

En este sentido, son los instrumentos más utilizados y recomendados ya que la normativa mercantil es rígida y no permite regular todos los aspectos inherentes al negocio. Los pactos de socios complementan, concretan o amplían lo previsto en los estatutos sociales y recogen cuestiones empresariales que van más allá de la norma.

 

Un pacto de accionistas puede ser todo lo amplio que se quiera pero se debe considerar un contenido mínimo que lo haga útil; en este sentido debería contemplar aspectos que se refieran al buen gobierno de la sociedad. La clave para logar un buen funcionamiento en una sociedad es contar con normas de gobierno y organización que permitan solucionar situaciones de conflicto y de bloqueo; en este sentido es aconsejable incluir cláusulas que establezcan ciertas reglas para la junta de accionistas, por ejemplo reforzar mayorías para determinados decisiones debidamente identificadas, como es el caso de la modificación de estatutos o el nombramiento y cese de administradores.

 

De igual modo se debe contemplar la entrada de socios. Este es un punto fundamental para los emprendedores sobre todo en el caso de que se encuentren en alguna ronda de financiación y se planteen la entrada de inversores como futuros socios. Esa futura entrada supone un salto cualitativo para el emprendedor y su compañía y es imprescindible definir el cómo, cuándo y cuánto, sus términos y sus condiciones, todo ello atendiendo al perfil de ese futuro socio.  

 

Y si se contempla la entrada de socios, lógicamente debe tenerse muy en cuenta la salida de socios. En este sentido, nos encontramos con varias opciones que van desde la prohibición temporal de ventas, el derecho de adquisición preferente, derecho de acompañamiento (tag along) y de arrastre (drag along), derecho de separación y otorgamiento de opciones, entre otros.

 

Como podemos comprobar el funcionamiento correcto y profesional de una mercantil, y especialmente si se trata de emprendedores que carecen de la perspectiva societaria en su día a día, tiene un pilar fundamental en un buen pacto de accionistas o socios que diseñe una empresa para ahora pero que tenga la capacidad y virtud de diseñarla a futuro para que los problemas entre los compañeros de vieja no supongan un lastre a un negocio que puede ser extraordinario.  

 

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