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ENTREVISTA

Valdés-Albistur: “El Compliance program ha llegado para quedarse”

Redacción Miércoles, 26 de Noviembre de 2014 Tiempo de lectura:

“Las grandes empresas ya han implantado Manuales de Riesgos Penales para prevenir riesgos de delitos económicos, fiscales y empresariales”

[Img #30606]Francisco Luis Valdés-Albistur Hellín es abogado, máster Executive Garrigues en Práctica Jurídica Empresarial, International Business Law por Harvard Law School, profesor del Máster de Abogacía en la Universidad de Murcia y miembro de la Asociación Española de Compliance, ASCOM

 

- ¿Qué es el Compliance?
Compliance es sinónimo de prevención y su origen procede de EE UU. Es una certificación técnica que acredita el conjunto de actuaciones  (protocolo escrito, formación, información) tendentes a asegurar, que las actividades llevadas a cabo por la empresa, no vulneran la legislación aplicable.

 

- ¿Cual es la finalidad del Criminal Compliance?
Prevenir el riesgo que tiene una empresa, grande o pyme, de sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o de su reputación como resultado, fundamentalmente, del incumplimiento de la Normativa que se aplique a su actividad. Coloquialmente podríamos decir que es algo similar a un antivirus.

 

- ¿Tiene alguna similitud el Compliance y la Responsabilidad Social Corporativa?
A mi modo de ver, no. La RSC es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas, para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad. Por ejemplo, Correos o el grupo hostelero Del Gallo Blues utilizan vehículos eléctricos, no contaminantes, de la empresa murciana Comarth. Con ello ofrecen una imagen positiva en el sentido de contribuir al desarrollo sostenible.

 

- ¿En qué puede ser interesante para la empresa contar con un Manual de Prevención?
Va a resultar vital. En el Código Penal vigente puede considerarse circunstancia atenuante postdelictiva de la responsabilidad penal, que el órgano de administración haya  establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos. Sin embargo, el Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal, cuya entrada en vigor está próxima, se recoge como eximente completa que el órgano de administración haya ejecutado esas medidas de vigilancia y control. La ventaja es importante. Por esa razón, en las grandes empresas anglosajonas, que es de donde procede, no se concibe una estructura sin esta figura.

 

- ¿Qué panorama se vislumbra cuando el Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal entre en vigor?
Indudablemente aumentaran las imputaciones penales de personas jurídicas, sus administradores y representantes legales en relación con casos de verdadera delincuencia económica, fiscal y empresarial.

 

- ¿Sirve un mismo protocolo para todas las empresas?
Evidentemente, no. Cada programa tiene que estar hecho a medida, que es lo que se conoce como ‘tailoring’. Depende de la naturaleza y el tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a cabo. Una industria química, de golosinas o bodega puede tener problemas medio-ambientales, de vertidos líquidos por ejemplo, que puede no concurrir en una que exporte cítricos o cárnica.

 

- ¿Resulta conveniente para los directivos empresariales?
Sin duda, y también para los trabajadores. El Compliance protege al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica y a sus representantes legales.

 

-  ¿Qué debe incluir un Compliance?
Hay que realizar una  radiografía o ‘due diligence’ de la empresa, por escrito. Hay identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos, establecer un protocolo de adopción de decisiones, disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, y establecer un sistema disciplinario. Todo ello unido a acciones formativas e informativas a dirigentes y trabajadores.

 

- ¿Quién supervisa el funcionamiento, cumplimiento y posible mejora del modelo de prevención implantado?
El ‘compliance officer’, que es un órgano dentro de la estructura de la empresa, in house en las grandes, con poderes autónomos de iniciativa y de control. Ha de verificar que todos los empleados y directivos cumplan con las normas de conducta, los códigos éticos y las normativas internas de la empresa.

 

- ¿Es aconsejable una verificación periódica?
El Manual no es un diagnóstico aislado, de una situación concreta, en una fecha determinada. Es aconsejable que la empresa se someta anualmente a esta singular ‘ITV’. Eso permitirá a esta medida de profilaxis jurídica adaptarse a la práctica diaria del negocio de cada empresa y a las vicisitudes de las mismas.

 

- ¿De qué tipo de delitos pueden ser responsables las personas jurídicas?
Estafa, fraude, insolvencia punible, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, contra los trabajadores y la Seguridad Social, contra el medio ambiente... y muchos más. No es para tomarlo en broma.

 

- ¿Cómo han acogido las empresas españolas la función de Compliance?
En España, los directivos de las grandes compañías y entidades financieras, han instaurado estas medidas. Y más aún al ver la trascendencia que una acción equivocada puede alcanzar en los medios. Las pymes, que son más del 90%, están empezando a hacerlo. Para ello entiendo esencial la colaboración del Gobierno regional vía Instituto de Fomento, organizaciones empresariales y Universidad, a través de las escuelas de negocios, o similar. El Compliance program ha llegado para quedarse.

 

- ¿Cómo accedería el Compliance al proceso judicial?
Para que tenga validez, el programa debe ser redactado por un experto acreditado, por escrito, y en su consecuencia, se puede aportar como documental o pericial.

 

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