La anulación del despido se produce por un defecto en la tramitación del expediente
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha anulado la sentencia que declaró procedente el despido de un matarife que amenazó a su jefe con cortarle el cuello porque el expediente disciplinario que le fue abierto no fue notificado al comité de empresa.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que un Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) declaró probado que el incidente se produjo en agosto de 2010 en las instalaciones de la empresa, cuando el empleado de un matadero de aves, profirió las amenazas durante una discusión por las vacaciones.
El juez, en la sentencia que ahora se ve revocada, consideró acreditado que la amenaza vertida contra el gerente había seguido al lanzamiento de palabras ofensivas contra el mismo.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido presentado por el empleado, al considerar que los hechos eran de tal gravedad que justifican el cese de la relación laboral, "sin derecho a indemnización para el trabajador demandante".
Este último apeló la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJRM, que ha declarado improcedente el despido, condenado a la empresa a readmitirlo o a pagarle una indemnización cercana a los 9.800 euros.
El tribunal afirma que la demandada, al tramitar el expediente disciplinario, no respetó el convenio colectivo del sector, que la obligaba a dar cuenta del mismo al comité de empresa.







