El juez reconoció el derecho de los empleados de la empresa a percibir solo la parte de la paga extraordinaria de diciembre que ya estuviera devengada al momento de la entrada en vigor del Real Decreto que estableció medidas para superar la situación de crisis económica.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por el comité de empresa de Aguas de Lorca y ha dicho que los empleados de la misma no están exentos de los recortes aprobados por el Gobierno al tratarse de una sociedad del sector público.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que hace ahora un año estimó solo en parte la demanda por conflicto colectivo entablada por el citado comité.
El juez reconoció el derecho de los empleados de la empresa a percibir solo la parte de la paga extraordinaria de diciembre que ya estuviera devengada al momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 2013, que estableció medidas para superar la situación de crisis económica.
El comité acudió entonces a la Sala de lo Social y reivindicó su derecho a percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012, pero el tribunal ha desestimado el recurso.
Afirma la Sala que algo más del 50 por ciento del capital social de la empresa corresponde al ayuntamiento de Lorca, por lo que la empresa se integra en el sector público y, en consecuencia, sus trabajadores no pueden ser ajenos a los recortes.








