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LABORAL

Sanción a un empleado murciano de Correos que no se reincorporó tras recibir el alta

Redacción Lunes, 29 de Diciembre de 2014 Tiempo de lectura:

Tras el reconocimiento médico al que fue sometido el 8 de noviembre del mismo año se le dio el alta y se le comunicó que el día 11 tenía que volver a trabajar, algo que no cumplió

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que un empleado de Correos presentó contra la resolución que le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por no haber acudido a su puesto laboral tras recibir el alta médica.

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así el acuerdo adoptado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, que, en octubre de 2012 le impuso la sanción como autor de una falta disciplinaria grave.

 

Afirma la sentencia que el recurrente tenía concedida licencia por enfermedad desde el 6 de abril de 2011 y tras el reconocimiento médico al que fue sometido el 8 de noviembre del mismo año se le dio el alta.

 

Dos días después, la Unidad de Recursos Humanos de MUFACE le denegó la nueva licencia por enfermedad que había solicitado, al mismo tiempo que le comunicaba la orden de reincorporarse a su puesto el día 11, sin que el trabajador cumpliera ese mandato.

 

Con posterioridad, el 2 de diciembre del mismo año solicitó una nueva revisión médica a Muface, que se llevó a cabo el 10 de enero de 2012, "con el mismo resultado que la anterior, esto eso, con el alta, sin que tampoco a partir de esa fecha se haya reincorporado a su puesto".

 

En su apelación, alegó que si no acudió a trabajar fue porque se encontraba enfermo, además de exponer que si se consideraba que las bajas no eran correctas, lo que procedería sería deducirle los haberes correspondientes, pero no imponerle una sanción.

 

La Sala, al desestimar su recurso, comenta que "el recurrente ha cometido la falta que se le imputa, al ser plenamente consciente de que no podía estar ausente de su puesto laboral por carecer de licencia por razón de enfermedad; no obstante, persistió en el absentismo".

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