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Desde que se creó en 2009, el Bitcoin (la moneda virtual más popular) ha ido aumentando su popularidad hasta lograr ser objeto de volúmenes de negociación de 300 millones de dólares diarios en 2014 según el CEO del Hedge Fund “Laureate Trust”. "Whenever you have an instrument that trades over 300 million US dollars a day, it must be recognized", Peter Tasca, CEO of Laureate Trust (Cuando tienes un instrumento con el que se comercian más de 300 millones de dólares al día, debe ser reconocido). Esta cifra se queda muy cerca, por ejemplo, de la cifra diaria de plataformas de pago tan famosas como PayPal.
El caso es que, de momento, el Bitcoin no es un instrumento de dinero reconocido. Al menos para nuestra Agencia Tributaria, que no regula su uso específico en ninguna ley. ¿Significa esto que si realizo operaciones con Bitcoin no tendré que tributar por ellas si gano dinero? Nada más lejos.
La Agencia Tributaria, hasta que regule su uso de manera concreta, considerará al Bitcoin como cualquier otro bien y, por lo tanto, deberá tributar por su ganancia patrimonial correspondiente si esta se produce en operaciones de compraventa. Es decir, si se compran Bitcoins por valor de 1.000 euros y luego se venden esos mismos Bitcoins en 1.500 euros (el Bitcoin cotiza y, como tal, sube y baja de valor) se deberá tributar por esa ganancia obtenida de 500 euros en nuestra declaración de la renta, igual que lo haríamos si comprásemos y vendiésemos una acción, bono o una casa y ganásemos dinero.
Conviene recordar que, en la declaración de 2014, habrá que distinguir si la ganancia se produce en menos o más de un año, ya que si se realiza la ganancia en menos de un año (comprando en Marzo y vendiendo en Octubre por ejemplo) tributará a nuestro tipo general que puede llegar a más de un 50% dependiendo de nuestro nivel de renta, mientras que si se realiza en más de un año, tributará como base del ahorro, a un tipo entre el 21 y el 27% dependiendo de la cuantía de la ganancia.
Otro asunto distinto es si alguien se dedica profesionalmente a la actividad de compra-venta de Bitcoins ganando por ello una comisión. En este caso, se trata de ingresos de una actividad profesional, teniendo que reflejarse en los rendimientos de actividades económicas en la declaración de IRPF en el caso de ser un autónomo y no una empresa (si es una empresa la que se dedica a eso, será parte de su resultado). En caso de constituir una empresa que se dedique a esa actividad, la Agencia Tributaria sí se ha pronunciado mediante una consulta vinculante para aclarar que “en la realización de operaciones de venta y compra de moneda virtual a clientes particulares, a cambio de percibir o entregar un importe en dinero de curso legal, el cambista deducirá una comisión cifrada en un porcentaje sobre la cuantía de la operación, la cual constituye su beneficio por prestar dicho servicio”.
Más adelante se aclara que “únicamente, formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre sociedades, los ingresos devengados en cada período impositivo derivados de los servicios prestados por la consultante en concepto de comisión, tanto en las operaciones de compraventa de moneda virtual”.
Por tanto, operar con dinero virtual equivale a pagar impuestos reales.



