Los padres presentaron la solicitud para recibir esa ayuda, pero el INSS no accedió a otorgarla.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado un recurso contra una sentencia que ratificó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la prestación económica por cuidado de una hija menor con fibrosis quística porque la madre no trabaja.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJRM indica que un juzgado de lo social declaró probado que en septiembre de 2001 se presentó la solicitud para recibir esa ayuda, pero el INSS no accedió a otorgarla.
La decisión fue recurrida ante los tribunales, pero el juzgado, en una sentencia que ahora se ve ratificada por el TSJRM, desestimó el recurso, que había sido entablado también contra una mutua de accidentes de trabajo.
Señala la sala al rechazar la apelación que la normativa que regula la concesión de esta prestación económica por hijos menores a cargo afectados de cáncer u otra enfermedad grave exige como requisito que ambos progenitores trabajen, lo que no ocurre en este caso.
Así, añade, que "la madre está dada de alta en la Seguridad Social como consecuencia del convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia, es decir, que ha sido nombrada cuidadora de la menor y recibe por ello una prestación económica".
La sala comenta igualmente que "esta situación no puede ser considerada como trabajo o actividad laboral, ni la prestación recibida puede equipararse a salario y, por tanto, a trabajo retribuido".
Concluye el tribunal que la prestación reclamada está prevista para aquellas situaciones en las que los padres, al tener que reducir su jornada laboral para cuidar a sus hijos menores, sufren una merma en sus salarios.

