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Societas Unius Personae… ¿para cuándo?

Yaiza Alonso Ortiz | Abogada de PwC Tax & Legal Services Miércoles, 18 de Marzo de 2015 Tiempo de lectura:

 

Según la Comisión Europea, el 99% de las empresas europeas están clasificadas como pequeñas y medianas empresas (Pymes) constituyendo la “espina dorsal de la economía europea”, siendo por ende esencial fomentar su actividad, ya no solo a nivel estatal, sino su expansión a otros países de la Unión Europea.


Precisamente por ello, en abril de 2014 la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva que, entre otros aspectos, regulaba la creación de las sociedades unipersonales que denominó Societas Unius Personae (SUP), como un nuevo intento de impulso para homogeneizar los requisitos legales y administrativos relativos a la constitución de este tipo de empresas a nivel europeo. Con ello se pretende incentivar la actividad internacional con medidas que, al menos sobre el papel, parecen de lo más atractivas para superar el tímido 2% de las Pymes que se aventuran a actuar más allá de sus fronteras.


Como decimos, no es esta la primera intentona de regular la constitución de sociedades que de forma relativamente sencilla sean capaces de constituirse para operar en Europa. La diferencia radica en que,  en esta ocasión, no crea una nueva tipología de sociedad, sino que trata de armonizar los requisitos de constitución, registro, capital social o garantías frente a terceros de sociedades de nueva constitución, pero que tendrán la forma que cada país determine según su normativa interna. Los principales atractivos respecto de estas cuestiones son, entre otras, que la constitución y registro de las SUP podrá hacerse íntegramente on line (sin tener que desplazarse al país en que se constituya y en un plazo máximo de 3 días), que los estatutos se basarán en un modelo único incluido en la propia directiva o que el capital social mínimo ascenderá a un (1) euro.
Así, a priori, en efecto, parece que las SUP podrían proliferar sin control o garantía alguna, pero no es tan sencillo. Entre otras, se establecen una serie de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad de las mismas y a proteger a los terceros y acreedores: por ejemplo exigiendo, de un lado, el llamado balance sheet test o prueba de balance (test que realizará el administrador antes de cada distribución de dividendos en base a los bienes y obligaciones de la entidad) o el solvency statement o declaración de solvencia (en la que manifestará que la SUP es y será capaz de afrontar –en el curso normal del negocio- sus pagos durante la anualidad que sigue a la propuesta de distribución).


Lo cierto es que ya desde la publicación de la propuesta, ha recibido críticas de, por ejemplo, algún colectivo de notarios –CNUE Notaries of Europe-. Precisamente, achacan que estas medidas puedan suponer una brecha en detrimento de la protección jurídica y financiera de los acreedores, consumidores y en general de la economía europea. Critican, por ejemplo, que con la creación on line de una SUP la misma pueda empezar a operar en todos los países de la UE con un simple correo electrónico, que permitirá que la entidad sea inscribible en todos los Registros Mercantiles de los países en los que desee actuar, sin más requisitos. Esto, alegan, fomenta el anonimato en las estructuras de las sociedades nacionales o trasnacionales o incluso dificulta la posibilidad de control de legalidad de los Registros Mercantiles. Por ello, aducen a que es esencial que el proyecto sea revisado en profundidad y se cuestionen aspectos como los anteriores.


Por su parte, asociaciones de abogados como la CCBE –Council of Bars and Law Societies of Europe- criticaban en su momento que en realidad esta directiva beneficiaría principalmente a grandes grupos multinacionales que, constituyendo por esta vía filiales en los diversos países de la Unión, les permitiría mantener una estructura sencilla, con una pequeña inversión, y con la facilidad de separar los lugares de toma de decisiones con las sedes de las diversas filiales.


En todo caso, y para que estas cuestiones vean la luz, es preciso que se avance con la tramitación de la propuesta. Aunque la Comisión esperaba que la directiva entrase en vigor en 2015, aún parece que quedan muchos pasos para que la propuesta (con o sin variaciones sustanciales respecto a lo expuesto) sea una realidad.


El pasado mes de diciembre, en una de las últimas reuniones del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, se retomó el asunto pero, tras ser alabada por parte de los consejeros y criticada por otros tantos, se hizo un llamamiento a evitar aproximarse a la propuesta de forma negativa y para ello se proponía “discutirla con calma y sin excesiva prisa” (según consta en el acta de la citada reunión). Esperemos que sea sin prisa, pero sin pausa. Por el momento, fue uno de los temas incluido en la agenda de la reunión celebrada por el mencionado Comité el pasado 23 de febrero, quedando pendiente que se publique una decisión al respecto.
 

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