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Opinión |
Miércoles, 25 de Marzo de 2015

El TSJ de Murcia se enfrenta al criterio de la Agencia Tributaria en el “caso Monedero”

Si a usted le interesa la actualidad política de nuestro país, seguro que ha oído hablar del “caso Monedero” por el que la Agencia Tributaria ha investigado a uno de los líderes del partido Podemos. El motivo de la indagación es que Juan Carlos Monedero facturó ciertos trabajos de asesoramiento a través de una sociedad profesional y no directamente él como persona física, cuando los criterios de la Agencia Tributaria determinan que no se pueden usar las sociedades para facturar servicios profesionales de los socios.  

 

Monedero, ante esta inspección, ha realizado voluntariamente una declaración complementaria de IRPF, incluyendo tales rendimientos profesionales con el fin de atajar esta disputa de criterios de la Agencia Tributaria.

 

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (sentencia del 26 de enero de 2015) considera que, en la medida en que la Ley permite la prestación de servicios mediante personas jurídicas, sí es legal y lícita la utilización de sociedades para facturar servicios profesionales de personas físicas. Esto se traduce en que un profesional -persona física-, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil para realizar una prestación de servicios de abogacía, asesoramiento o consultoría jurídica o económica como opción legítima; esto no implica, por lo tanto, la elusión ilícita cuando el conjunto de medios materiales y humanos revela que la sociedad puede operar desarrollando la actividad.

 

Estando de acuerdo con la sentencia del TSJ de Murcia, sería una opresión y  antidemocrático que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y favorable para la Hacienda Pública. De hecho, el principio de libre configuración negocial (o de economía de opción) permite al contribuyente elegir, entre las distintas posibilidades que ofrece la Ley, aquella que le resulte más rentable. En base a este principio, el TSJ de Murcia da la razón al profesional que desarrolle su actividad a través de una sociedad y por lo tanto no siendo las rentas obtenidas imputables a título personal a los socios.

 

Permita el lector que, antes de concluir, abramos un paréntesis para matizar que, aunque la reorganización societaria no es delito fiscal, las empresas sí deben contemplar las operaciones entre socio y sociedad. Por ejemplo, la retribución por el trabajo realizado por un socio para la sociedad debe acogerse al llamado Régimen de Operaciones Vinculadas definido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que estipula que dichas relaciones se deben ajustar al valor de mercado y nunca a un precio menor que pueda suponer una menor tributación.

 

Ahora sí, para concluir: la Agencia Tributaria se ha excedido en sus pretensiones de anular fiscalmente este tipo de sociedades y manifestar que deben ser los socios profesionales quienes facturen por los servicios prestados. Legalmente, hoy en día eso no es aceptable. Lo que el Fisco sí puede hacer es determinar si las relaciones entre socios, sociedad y terceros han sido correctamente cuantificadas conforme al valor de mercado a través de una inspección.

 

En paralelismo con el “caso Monedero”, si la sociedad ha cumplido con la Ley del Impuesto de Sociedades, Juan Carlos Monedero no habría cometido como profesional ninguna ilegalidad; sencillamente tomó la opción más rentable… y eso es legal.

 

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