La empresa alegó que comprobó que en una jornada, el empleado "estuvo sin hacer absolutamente nada durante 19 minutos, tan sólo se dedicó a utilizar su móvil"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró procedente el despido del empleado de una cooperativa del sector de la alimentación que fue acusado por la empresa de utilizar el teléfono móvil dentro de su jornada laboral y de incumplir el horario de trabajo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este trabajador recibió la carta de despido, en la que se le indicaba que se había tomada esta medida al observar que había incumplido con sus obligaciones laborales.
Así, se exponía que en una jornada se pudo comprobar que "en lugar de llevar a cabo las tareas que tiene asignadas, estuvo sin hacer absolutamente nada durante 19 minutos, tan sólo se dedicó a utilizar su móvil personal en tiempo de trabajo efectivo".
El escrito le reprochó también que en ocasiones dejaba de trabajar a una hora determinada y que a continuación se dedicaba a hablar sobre asuntos personales con sus compañeros "o a deambular por el centro de trabajo", fichando minutos después.
La sentencia señala que con anterioridad a estos hechos este empleado ya fue sancionado, en los años 2009 y 2010, por sendas faltas leves, "no constando que las mismas fueran impugnadas judicialmente".
El TSJ, al desestimar su recurso, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por lo que la empresa fue absuelta.







