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TRIBUNALES

Absuelven de una acusación de estafa a un empresario de Yecla que echó la persiana y dejó de pagar sus deudas

Efe Martes, 10 de Enero de 2012 Tiempo de lectura:

La Audiencia de Murcia entiende que no actuó con engaño, requisito necesario para que se produzca este delito

La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que el gerente de una empresa del sector del mueble de Yecla que cerró sus puertas con motivo de las vacaciones y no volvió a funcionar no cometió un delito de estafa, pese a que no abonó las deudas que mantenía con un proveedor que se querelló contra él. Según la sentencia, no hay estafa porque no se ha demostrado que el acusado actuara con engaño.

La sentencia indica que, durante el juicio, el fiscal solicitó para el acusado, gerente de la empresa Chaplin Tapiceros, S.L., una pena de tres años y medio y multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, por un delito de estafa.

Por su parte, la acusación particular pidió la misma pena, además de una indemnización de 61.200 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Abdón Díaz, declara como hechos probados que el acusado mantuvo relaciones comerciales, al menos desde el año 2000, con la querellante,  empresa dedicada a la venta de material de tapicería.
La última retirada de mercancías de esta última fue realizada en junio de 2006, por valor de 17.892 euros.

La sentencia indica que "a comienzos de agosto, coincidiendo con las vacaciones estivales, el acusado clausuró las instalaciones de la sociedad y cesó en su actividad, desatendiendo los pagarés que comenzaban a vencer entonces, ascendiendo la deuda a 59.220 euros".
La sala comenta también que en el tiempo que duraron las relaciones comerciales no fueron infrecuentes los momentos en que al querellante le fueron devueltos pagarés entregados como medio de pago por el querellado.

"Los saldos de Chaplin Tapiceros, S.L. -añaden los jueces- son siempre negativos; el nivel de endeudamiento en cuenta corriente el 5 de mayo de 2005 es de 18.099 euros, y el 7 de junio de ese mismo año, de 20.550 euros, y, aun así, siguió operando".

La Audiencia, al dictar la absolución del acusado, añade que "son numerosos los extractos en los que aparecen descubiertos, sin que ello desalentara a seguir pidiendo suministros de mercancías, que le eran servidas".

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