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El pasado 28 de febrero se publicó la conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, con el objetivo principal de ofrecer un remedio a la insolvencia de las PYMES con un pasivo no superior a cinco millones de euros y personas físicas, ejerzan o no una actividad económica, impulsando y flexibilizando los requisitos de los acuerdos extrajudiciales de pago (AEP) que eviten la declaración de concurso del deudor y los efectos negativos que inevitablemente ello conlleva.
Los AEP, en definitiva, constituyen un acuerdo entre el deudor y sus acreedores con naturaleza y alcance similares a los convenios puramente concursales con la intervención preceptiva de un mediador, y su contenido se modula entre la quita de la deuda, la espera hasta 10 años y/o la dación en pago de bienes, además de otras soluciones más complejas para empresas y profesionales.
La novedad más significativa (restringida, eso sí, a personas físicas), reside en que, una vez concluido el concurso consecutivo que se debería declarar si fracasa o se incumple el AEP, el deudor podría liberarse de la deuda pendiente en determinadas condiciones, la principal, que haya pagado los créditos contra la masa (nacidos durante el concurso) y los privilegiados (esencialmente, los garantizados con hipoteca o prenda) o, alternativamente, si se compromete a atenderlos en los siguientes cinco años mediante un plan de pagos.
En tal caso, el deudor obtendrá el beneficio de exoneración provisional de los créditos ordinarios, subordinados (salvo los públicos) y privilegiados en la parte que exceda del valor de la garantía. Transcurridos cinco años, obtendría del juez el beneficio con carácter definitivo si el deudor no incurre en causa de revocación, por ejemplo, mejorar su situación económica o incumplir el plan de pagos.
En esto consiste, en síntesis, la segunda oportunidad para iniciar un nuevo proyecto vital, empresarial o profesional. Esperemos que esta reforma, por fin, logre sus objetivos.



