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Opinión |
Miércoles, 20 de Mayo de 2015

Los Juzgados con los afectados por las Cláusulas Suelo

Por el Tribunal Supremo se ha acordado de manera reiterada la nulidad por abusiva de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo, cuando por la entidad bancaria no se atienden los requisitos de incorporación y sobre todo los de transparencia, que fueron fijados en la Sentencia de 9 de mayo de 2013.


No obstante, en la última Sentencia de 25 de marzo de 2015, se resuelve por el Tribunal Supremo -en perjuicio de los suscriptores de dichos préstamos- una cuestión que estaba siendo controvertida entre los Juzgados de lo [Img #35260]Mercantil y las Audiencias Provinciales de nuestro país, existiendo resoluciones contradictorias al respecto.


Concretamente, si debe procederse o no por los Juzgados a la devolución del importe de los intereses cobrados de más por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, y desde que momento, cuando así se hubiera solicitado de manera individual por alguno de los suscriptores afectados.


Por la mayoría de estos Juzgados se ha venido acordando la devolución de estas cantidades desde la aplicación de la clausula suelo, en contra de lo afirmado por el Tribunal Supremo acerca de la retroactividad de los efectos tras declarar la nulidad por abusiva de la misma, si bien en un asunto que fue promovido por una asociación de consumidores de servicios bancarios.


Sin embargo por el Tribunal Supremo se ha acordado en la última resolución que la devolución de estas cantidades procede únicamente desde la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, ya que desde entonces los afectados pueden comprobar si la cláusula suelo incorporada en su préstamo lo ha sido con falta de transparencia como consecuencia de la insuficiente información sobre la existencia y relevancia económica de la misma.


A pesar de ello los Juzgados continúan decantándose a favor de los afectados por las cláusulas suelo, como es el caso de las últimas resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza o incluso el propio Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, contradiciendo al propio Tribunal Supremo en beneficio de éstos.


Acordándose de este modo la devolución del importe de los intereses cobrados de más, desde la aplicación de la cláusula suelo, al entender que debe primar el Derecho Europeo, y la interpretación que del mismo realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea frente a la citada resolución, ya que los afectados no pueden quedar vinculados a dichas cláusulas tanto para el futuro como para el pasado.


Aunque todavía es pronto para realizar conclusiones al respecto, si es verdad que estas Sentencias ponen de manifiesto la tendencia de los Juzgados de continuar protegiendo a los afectados por la cláusula suelo.

 

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