La Audiencia Provincial considera que el retraso supone un incumplimiento esencial del contrato
La Audiencia Provincial de Murcia dice en una sentencia que un retraso de tres años y medio en la entrega de una casa es motivo suficiente para estimar la demanda presentada por el comprador y condenar a la empresa vendedora a devolver el dinero recibido a cuenta, al que habrá que sumar los intereses correspondientes.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la empresa Peinsa a abonar al demandante 38.952 euros, más los intereses legales generados desde que recibió la reclamación extrajudicial, que se produjo el 14 de marzo de 2008.
El tribunal afirma que "la demora de tres años y medio en la posibilidad, por parte de la vendedora, de hacer efectiva la entrega de la vivienda convenida en el contrato constituye un incumplimiento esencial, sin que pueda tenerse como causa justificativa de la misma los retrasos en la concesión de las licencias administrativas".
La Audiencia respalda la decisión del comprador -censurada por la vendedora, que alegó incumplimiento del contrato- de no entregar en marzo de 2007 una suma convenida.
"La parte compradora preveía razonablemente -añade la Audiencia- la pérdida de las cantidades entregadas a consecuencia de la falta de inicio de las obras, por lo que no se advierte por la sala incumplimiento de la obligación del comprador que le impida ejercitar la acción resolutoria".
A lo que no ha accedido el tribunal es a la petición del comprador de ser indemnizado por daños y perjuicios, al no haber quedado demostrados los mismos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la empresa Peinsa a abonar al demandante 38.952 euros, más los intereses legales generados desde que recibió la reclamación extrajudicial, que se produjo el 14 de marzo de 2008.
El tribunal afirma que "la demora de tres años y medio en la posibilidad, por parte de la vendedora, de hacer efectiva la entrega de la vivienda convenida en el contrato constituye un incumplimiento esencial, sin que pueda tenerse como causa justificativa de la misma los retrasos en la concesión de las licencias administrativas".
La Audiencia respalda la decisión del comprador -censurada por la vendedora, que alegó incumplimiento del contrato- de no entregar en marzo de 2007 una suma convenida.
"La parte compradora preveía razonablemente -añade la Audiencia- la pérdida de las cantidades entregadas a consecuencia de la falta de inicio de las obras, por lo que no se advierte por la sala incumplimiento de la obligación del comprador que le impida ejercitar la acción resolutoria".
A lo que no ha accedido el tribunal es a la petición del comprador de ser indemnizado por daños y perjuicios, al no haber quedado demostrados los mismos.

