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CONSEJO DE GOBIERNO

Aprobada la reducción a la mitad del Impuesto de Sucesiones

Redacción Jueves, 06 de Agosto de 2015 Tiempo de lectura:

La reducción llegará al 99 si está vinculado a la creación de empleo

[Img #37215]El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-Ley que reduce a la mitad el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges, padres e hijos, sin límite de edad ni de cantidad.

 

Además, este tributo queda prácticamente eliminado cuando esté vinculado a la creación de empleo o al mantenimiento de una actividad empresarial, con una reducción del 99 por ciento.

 

Esta bajada de impuestos –según informa el propio Gobierno- beneficiará a más de 30.000 personas al año en la Región y permitirá a las familias murcianas disponer de 25 millones de euros al año en sus bolsillos.

 

El Decreto-Ley, en la modalidad Sucesiones, elimina la cuantía máxima aplicable en la reducción en la base imponible por adquisición de dinero en metálico para destinarlo a la inversión empresarial (constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades). Antes de la reforma, solamente podía practicarse la reducción hasta 300.000 euros, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma no va a existir límite alguno.

 

Asimismo, implanta una nueva reducción del 99 por ciento en la base imponible por heredar inmuebles y destinarlos a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.

 

La norma recupera la deducción en la cuota del 50 por ciento para las adquisiciones por herencia de cualquier bien, a favor de descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes, y una deducción del 99 por ciento para los menores de 21 años.

 

En la modalidad de Donaciones se elimina el límite máximo de la base de reducción para las donaciones de dinero en metálico o de inmuebles con destino a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.

 

Asimismo, se aprueba un nuevo beneficio fiscal que no estaba regulado en el ámbito regional, que consiste en una deducción en la cuota del 50 por ciento para las adquisiciones por donación de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes, cónyuges y descendientes, sin distinción de edad.

 

También se amplía el ámbito de aplicación de beneficios fiscales a más supuestos a través de una serie de ajustes en las reducciones vigentes, con los que se simplifican y homogeneizan los requisitos exigidos en ellas.

 

En el caso de las reducciones por la adquisición de metálico o de inmuebles destinados a la inversión empresarial, se incorpora el supuesto de ampliación de negocio o empresa como destino válido para aplicarse la reducción.

 

Por otra parte, se iguala para todas las reducciones el plazo de mantenimiento o permanencia en la actividad empresarial, que se ve rebajado de diez a cinco años. También se elimina, en aquellas reducciones que así lo exigían, el requisito de que el destino del dinero o de los inmuebles fuese a la primera empresa o negocio, o a las primeras participaciones adquiridas por el contribuyente.

 

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