Debieron tramitar un embargo ordenado por un juzgado y no lo cumplimentaron
Los cuatro administradores de una empresa deberán abonar 163.000 euros a una explotación porcina por no haber cumplimentado una medida cautelar de embargo que había sido acordada por un Juzgado de Valladolid, según se ordena en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que tres de ellos presentaron contra la dictada por un Juzgado de lo Mercantil de Murcia que estimó parcialmente la demanda planteada por la empresa de porcino "E.M., S.L."
La resolución, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó a los cuatro demandados, administradores-liquidadores de la sociedad "A.P., S.L.", a abonar de manera solidaria a la empresa demandante la citada suma, además de los intereses legales.
El Juzgado declaró probado que tras el nombramiento del administrador concursal, el mismo se puso en contacto con la parte demandada y le comunicó la existencia del embargo, "y concertó una visita para cumplimentarlo", lo que fue ratificado por el mismo en el acto del juicio.
Ante lo alegado por los demandados de que la comunicación del embargo no se había producido, el tribunal responde que "no es aceptable concluir que estando en liquidación la sociedad y habiendo acudido a la misma el administrador judicial para contabilizar la existencia de porcino, no se le participara el objeto de la visita ni la existencia del embargo preventivo".







