El tribunal considera que no se han cumplido con las condiciones de la convocatoria
La sociedad laboral "S.E.M." deberá devolver los 13.800 euros que recibió de la entonces Consejeria de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma para la incorporación de tres socios trabajadores, según se recoge en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, respalda así la orden de la Consejería que acordó la devolución de la ayuda al considerar que no se habían cumplido con las condiciones de la convocatoria.
En concreto, la administración regional tuvo en cuenta que se incumplio el requisito de que los socios trabajadores contratados permanecieran en la sociedad laboral al menos cinco años.
La Sala, al desestimar el recurso que presentó la citada sociedad, señala que el hecho subvencionado era la incorporación de los tres trabajadores, quedando obligada a tenerlos incorporados durante ese plazo mínimo.
Sin embargo, añade, antes de cumplirse ese plazo se transformó en sociedad limitada, "por lo que no se cumplió el plazo obligado".







