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LEY DE FINANCIACIÓN

Las plataformas de crowdfunding deben registrarse antes del 29 octubre

Redacción Martes, 15 de Septiembre de 2015 Tiempo de lectura:

Para operar deben estar registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Las plataformas de financiación participativa, más conocidas como "crowdfunding", deberán solicitar la autorización para realizar dicha actividad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) antes del 29 de octubre.

 

Con la entrada en vigor de la Ley de Financiación Empresarial que aprobó el Gobierno antes del verano, la CNMV tiene la competencia de inscribir y autorizar la actividad de dichas plataformas de financiación, con lo que ya ha puesto a disposición de las mismas un manual orientativo con la información que deben presentar.

 

Según consta en el citado manual, publicado por la CNMV, la solicitud deberá ir acompañada de la relación entre administradores y directores generales, con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional de estos y una declaración de honorabilidad.

 

La ley establece que la autorización de una plataforma de financiación podrá ser suspendida "cuando existan indicios fundados que indiquen la influencia ejercida por las personas con participación significativa y que pueda resultar en detrimento de la gestión correcta y prudente de la plataforma".

 

Por ello deberán disponer de un Reglamento Interno de Conducta que prevenga los posibles conflictos de interés y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la plataforma.

 

La Ley de financiación establece que las plataformas de financiación participativa deben contar con un capital social de 60.000 euros o bien un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que asegure que se podrá hacer frente a la responsabilidad en el caso de una negligencia.

 

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